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Revision as of 14:59, 12 July 2019
23[o] Mi antecesor el Pe V. Provincial Luis de la Roca puso en un orden que si acaso algún indio se fuese a pasear a otro pueblo sin licencia o papel de su proprio cura, fuese allí preso y se diese aviso a su cura*, a cuyo orden añado que si algún indio de un pueblo fuese a otro a bender cavallos, mulas o ropa que sea hurtada, sea lo primero preso en dicho pueblo y se averiguare* haver bendido mulas o cavallos [h]urtado[s], fuera del pre[h]enderle se le dará una buelta de azotes y le tendrá un mes en la cárcel porque no esté en ella ocioso, sino que travaje y se le quitarán quantos cavallos o mulas tubiere para que se le quite la gana de irse a pasear a pueblo ageno y de [h]urtar. 24[o] Vna de las causas de haver el día de [h]oy tantos indios e indias fugitivos y de que hurten y destrocen tantas vacas en las estancias fuera de su mal natural es por tener tantos cavallos y mulas proprios o hurtados, y assí procuren los PP. curas el ir poco a poco los cavallos que tienen por vía de compra y poniéndolos en el común. 25[o] Después de bien pensados estos graves inconvenientes que se han hallado en que estén en estas misiones conchavados para el manejo de las estancias, ordeno que de aquí adelante ningún P. cura conchave con ese pretexto, ni con otro alguno, semejante gente para este fin, ni para otro alguno, y assí dentro