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Esta sirve para noticiar à V. R.a de algunos privilegios è Indulgencias, que N. P. G. concede asus Misiones pues en la 3a Carta del depacho de 1° de Mayo de 1716 dice su Patern.d assì: Ala Comision, que traian los PP. Procuradores de solicitar, quantas Indulgencias Plenarias Iubileos perpetuos, y gracias espirituales para esos pobres Ind.s se ha procurado satisfacer plenam.te como consta de los Breves especiales que su santidad venignam.te ha concedido y que llevan consigo los PP. procuradores, demanera que à mas delas Indulgencias, concedidas por los Summos Pntefices à todas nuestras Ig.as (que procuran por tpo. prorrogar, quando son para numero de años determinados) la SS de N. Sn Clem.te Undecimo impertum à todas las Doctrinas de Indios en esta Provincia del Paraguay, y à cada una en particular todos, y qualesquiera Jubileos, Indulg.as plenarias perpetuas de gracias espirituales, que se suelen conceder à las Cofradias, Hermandades, y congregaz.es que suelen componer de hombres, y mugeres como constarà de los Breves. <br>
esta sirve para noticiar à V. R.a de algunos privilegios è Indulgencias, que N. P. G. concede asus Misiones pues en la 3a Carta del depacho de 1° de Mayo de 1716 dice su Patern.d assì: Ala Comision, que traian los PP. Procuradores de solicitar, quantas Indulgencias Plenarias Iubileos perpetuos, y gracias espirituales para esos pobres Ind.s se ha procurado satisfacer plenam.te como consta de los Breves especiales que su santidad venignam.te ha concedido y que llevan consigo los PP. procuradores, demanera que à mas delas Indulgencias, concedidas por los Summos Pntefices à todas nuestras Ig.as (que procuran por tpo. prorrogar, quando son para numero de años determinados) la SS de N. Sn Clem.te Undecimo impertum à todas las Doctrinas de Indios en esta Provincia del Paraguay, y à cada una en particular todos, y qualesquiera Jubileos, Indulg.as plenarias perpetuas de gracias espirituales, que se suelen conceder à las Cofradias, Hermandades, y congregaz.es que suelen componer de hombres, y mugeres como constarà de los Breves.
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En la 2° Carta de dho. Despacho dice N. P. assi: Pidesme en nre. de esa Prov.a que prorrogue el privilegio que mi anetcesor de beuena memoria concediò alos PP. Misi
En la 2° Carta de dho. Despacho dice N. P. assi: Pidesme en nre. de esa Prov.a que prorrogue el privilegio que mi anetcesor de beuena memoria concediò alos PP. Misi
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Revision as of 14:47, 12 July 2019

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Provinciales.

Juan B.a de Zea



Mi P. Superior Iph. Pablo de Castañeda,
Esta sirve para noticiar à V. R.a de algunos privilegios è Indulgencias, que N. P. G. concede asus Misiones pues en la 3a Carta del depacho de 1° de Mayo de 1716 dice su Patern.d assì: Ala Comision, que traian los PP. Procuradores de solicitar, quantas Indulgencias Plenarias Iubileos perpetuos, y gracias espirituales para esos pobres Ind.s se ha procurado satisfacer plenam.te como consta de los Breves especiales que su santidad venignam.te ha concedido y que llevan consigo los PP. procuradores, demanera que à mas delas Indulgencias, concedidas por los Summos Pntefices à todas nuestras Ig.as (que procuran por tpo. prorrogar, quando son para numero de años determinados) la SS de N. Sn Clem.te Undecimo impertum à todas las Doctrinas de Indios en esta Provincia del Paraguay, y à cada una en particular todos, y qualesquiera Jubileos, Indulg.as plenarias perpetuas de gracias espirituales, que se suelen conceder à las Cofradias, Hermandades, y congregaz.es que suelen componer de hombres, y mugeres como constarà de los Breves.
En la 2° Carta de dho. Despacho dice N. P. assi: Pidesme en nre. de esa Prov.a que prorrogue el privilegio que mi anetcesor de beuena memoria concediò alos PP. Misi