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las que vi escritas en un Papel del P. Ignacio de Frías
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las que vi escritas en un Papel del P[adre] Ignacio de Frías firmado de su mano q[u]e dice assí: “N[uestro] P[adre] General concedió a esta Prov[inci]a privilegio de rezar los jueves del S[antisi]mo y sábados de Concepciòn, absolute inquantium potest in quatum pos[s]um, dice: con que haviendo como [h]ay en algunas religiones p[ar]a Adbiento y Quaresma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P[adre] Juan Paulo de Oliva para esta Provincia (habla su R[everendísim]a del privilegio con la excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su R[everdísim]a <br>
firmado de su mano que dice assí: “N. P. General concedió a esta
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[H]abiendo pues propuesto a N[uestro] P[adre] como dixe, estas razones y después algunas dudas s[ob]re los rezos respóndeme Su Paternidad lo siguiente en su carta 2<sup>a</sup> de 5 de abril de 1711, propóneme V[uestra] R[everendísim]a en su carta nona algunas dudas sobre los rezos que se usan en esa Prov[inci]a aun en Adbiento y Quaresma. <br>
Provincia privilegio de rezar los jueves del SSmo y sábados de Con-
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En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay memoria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Prov[inci]a o sugeto de la Comp[añí]a como consta de la Bulla de Gregorio XIII<sup>o</sup> Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando 
cepciòn, absolute inquantium potest in quatum pos[s]um, dice: con* que
 
haviendo como [h]ay en algunas religiones para Adbiento y Quares-
 
ma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho
 
privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este
 
privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P. Juan
 
Paulo de Oliva para esta Provincia (habla su Ra del privilegio con la
 
excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su Ra
 
[H]abiendo pues propuesto a N. P. como dixe, estas razones
 
y después algunas dudas sobre los rezos respóndeme Su Pater-
 
nidad lo siguiente en su carta 2a de 5 de abril de 1711, pro-
 
póneme V. Ra en su carta nona algunas dudas sobre los re-
 
zos que se usan en esa Provincia aun en Adbiento y Quaresma.
 
En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el* que
 
sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay me-
 
moria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y
 
sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar
 
Provincia o sugeto de la Compañía como consta de la Bulla de Grego-
 
rio XIIIo Recet Romanum Pontificem y así por este lado
 
no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando 
 
 
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las que vi escritas en un Papel del P[adre] Ignacio de Frías firmado de su mano q[u]e dice assí: “N[uestro] P[adre] General concedió a esta Prov[inci]a privilegio de rezar los jueves del S[antisi]mo y sábados de Concepciòn, absolute inquantium potest in quatum pos[s]um, dice: con que haviendo como [h]ay en algunas religiones p[ar]a Adbiento y Quaresma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P[adre] Juan Paulo de Oliva para esta Provincia (habla su R[everendísim]a del privilegio con la excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su R[everdísim]a
[H]abiendo pues propuesto a N[uestro] P[adre] como dixe, estas razones y después algunas dudas s[ob]re los rezos respóndeme Su Paternidad lo siguiente en su carta 2a de 5 de abril de 1711, propóneme V[uestra] R[everendísim]a en su carta nona algunas dudas sobre los rezos que se usan en esa Prov[inci]a aun en Adbiento y Quaresma.
En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay memoria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Prov[inci]a o sugeto de la Comp[añí]a como consta de la Bulla de Gregorio XIIIo Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando