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mando a todos que se deposite en mano del Superior de la casa o Provincia el dinero que por qualquiera camino aconteciere pertene- cer a los particulares. El qual Superior, si juzgare que se de- ve poner a censo, se hará esto en nombre y útil de alguna casa o Collegio y no del sugeto particular que obtubo dicho dinero y declaro no solo por ilícito, sino del todo por nulo o invá- lido, qualquier contrato que intentare alguno hacer, sino se ajusta a la norma que aquí prescrivo y porque no succeda que el nombre de la Casa o Collegio sea mera representazión y ficción y que en realidad los censos o réditos anuos cedan a favor del sugeto que adquirió el dinero, prohivo que en delante cobre y perciva los dichos censos particular alguno, si- no que los cobre y perciva aquella casa en cuyo nombre se puso a censo la suma capital. 14[o] A más de esto, como consta que otros para eludir la fuer- za de los decretos que tengo referidos, ha inventado otros tí- tulos de poner pensiones anuas, no sin graves peligros de la pobreza y de la conciencia, parecióme el S.r ser conveniente y necesario el procurar con todo cuydado quitar y deste- rrar del todo aquello que se aparta de la norma de nuestro instituto y porque esto se puede conseguir, ordeno que qualquiera que recive o tiene derecho de percivir pensiones, préstamos