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− | su estancia del Ibitá para que | + | 20[<sup>o</sup>]. Ordeno que los p[adres] que suplieren assí en t[iem]po de Congregación como en otro, que no immuten en el govierno del Pueblo cosa alguna, sino que se arreglen a los dictámenes o instrucz[ion]es |
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Revision as of 22:40, 29 June 2019
16[o]. El rezo del cathecismo está en muchos pueblos viciado o adulterado, procúrese sea en todos uniforme, buscando el que estubiere más fiel y que por él se corrijan los que estubieren defectuosos.
17[o]. Haviendo ofrecido el Pueblo de S[an]to Thomé dar paso por su estancia del Ibitá para que pasen los vaqueros sin ir p[o]r la sierra quando van a la vaquería, y buelben de ella, no se permitirán que pasen vaqueros, ni otra gente por el paso que
proprio y reservado a los pueblos de S[an]to Thomé y S[a]n Borja por los inconvenientes que [h]ay en usar de este paso otros q[u]e los Pueblos dichos.
18[o]. Si algunos de los p[adres] que vajaren a Congregazión llevaren hacienda a S[an]ta Feè, ordeno la entriegue al P[adr]e Procurador de Misiones de aquel officio, y d[ic]ho P[adr]e o P[adre]s que llevaren la haz[ien]da no harán trato alguno por sí, sino por medio del d[ic]ho Procurador, porque assí está ordenado y por eso deve guardarse assí en S[an]ta Feè como en qualquiera otra parte.
19[o]. Las casas de las recogidas tendrán tres llaves, como se dijo en Juntas, y la 3a de ellas quedará de noche en el aposento del cura o del que cuidare del Pueblo.
20[o]. Ordeno que los p[adres] que suplieren assí en t[iem]po de Congregación como en otro, que no immuten en el govierno del Pueblo cosa alguna, sino que se arreglen a los dictámenes o instrucz[ion]es