Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/87"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes Salamanca Category:Ordenes Salamanca") |
|||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | + | quier especie que sea el tal tributo. | |
− | + | Lo 4o que no saquen los nuestros, curas o qualquiera | |
+ | otro de los nuestros y porque qualquier causa o razón están | ||
+ | en las Doctrinas y pueblos, reducciones o Doctrinas, ni | ||
+ | para las fiestas de sus propios pueblos sea lícito a los | ||
+ | Ministros recivir otras limosnas que aquellas que los | ||
+ | indios voluntariamente ofrecen. | ||
+ | Lo 5o que si por alguna razón no se embiare a tiempo | ||
+ | a los PPs misioneros lo necesario para su alimento y bes- | ||
+ | tido, según la religiosa moderazión que estila la Compañía, | ||
+ | no se pida más de lo competente según la necesidad y estilo. | ||
+ | Estos preceptos, es mi voluntad que obliguen assí | ||
+ | a los PP. que van a visitar, como qualquier otros Su- | ||
+ | periores y sugetos de los nuestros y para que conste a todos | ||
+ | V. Ra lo publicará en todos sus Collegios, pueblos y | ||
+ | Doctrinas de esas Provincias, no permitiendo se quede sin las | ||
+ | penas de inobediente, si acaso se hallase alguno | ||
+ | que falta a lo que en ellos ordeno”; hasta aquí N. P. G. | ||
+ | en la 2a Carta de 1o de enero de 1707 y por quanto es la | ||
+ | voluntad de su Paternidad que estos preceptos obliguen a todos | ||
+ | sin exceptuar a los PP. Provinciales y demás Superiores | ||
+ | sin darme facultad para su interpretazión aun en los | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 22:06, 29 June 2019
quier especie que sea el tal tributo. Lo 4o que no saquen los nuestros, curas o qualquiera otro de los nuestros y porque qualquier causa o razón están en las Doctrinas y pueblos, reducciones o Doctrinas, ni para las fiestas de sus propios pueblos sea lícito a los Ministros recivir otras limosnas que aquellas que los indios voluntariamente ofrecen. Lo 5o que si por alguna razón no se embiare a tiempo a los PPs misioneros lo necesario para su alimento y bes- tido, según la religiosa moderazión que estila la Compañía, no se pida más de lo competente según la necesidad y estilo. Estos preceptos, es mi voluntad que obliguen assí a los PP. que van a visitar, como qualquier otros Su- periores y sugetos de los nuestros y para que conste a todos V. Ra lo publicará en todos sus Collegios, pueblos y Doctrinas de esas Provincias, no permitiendo se quede sin las penas de inobediente, si acaso se hallase alguno que falta a lo que en ellos ordeno”; hasta aquí N. P. G. en la 2a Carta de 1o de enero de 1707 y por quanto es la voluntad de su Paternidad que estos preceptos obliguen a todos sin exceptuar a los PP. Provinciales y demás Superiores sin darme facultad para su interpretazión aun en los