Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/77"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes Salamanca Category:Ordenes Salamanca") |
|||
| Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
| Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
| − | + | y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de santa | |
| − | + | ovediencia, para que en virtud de dicho precepto se absten- | |
| − | [[Category:Ordenes Salamanca]] | + | ga de hacer travajar a la gente en tales días. |
| + | 24[o] Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acom- | ||
| + | pañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren | ||
| + | las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen | ||
| + | en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en ade- | ||
| + | lante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Compañía | ||
| + | para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español | ||
| + | entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas, | ||
| + | se acudirá a los Pes Procuradores de Bs Ayres y Sta Fee que | ||
| + | lo son de estas misiones, para que por medio del Governador de | ||
| + | Bs Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca | ||
| + | de vacas en nuestras acciones o baquerías. | ||
| + | 25[o] Y porque en las presentes circunstancias de tanta cares- | ||
| + | tía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del | ||
| + | todo la entrada de los españoles en las vaquerías del | ||
| + | mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los | ||
| + | Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha pro- | ||
| + | puesto y quedan en papel aparte escritas por los hermanos | ||
| + | Joseph Bresanell y Joachin de Itubeldía prácticos de aquellas | ||
| + | tierras. | ||
| + | 26[o] Y porque no carezcan de carne los indios pondrán | ||
| + | los Pes curas especial cuidado del multiplicio en las [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
Revision as of 21:36, 29 June 2019
y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de santa ovediencia, para que en virtud de dicho precepto se absten- ga de hacer travajar a la gente en tales días. 24[o] Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acom- pañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en ade- lante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Compañía para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas, se acudirá a los Pes Procuradores de Bs Ayres y Sta Fee que lo son de estas misiones, para que por medio del Governador de Bs Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca de vacas en nuestras acciones o baquerías. 25[o] Y porque en las presentes circunstancias de tanta cares- tía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del todo la entrada de los españoles en las vaquerías del mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha pro- puesto y quedan en papel aparte escritas por los hermanos Joseph Bresanell y Joachin de Itubeldía prácticos de aquellas tierras. 26[o] Y porque no carezcan de carne los indios pondrán los Pes curas especial cuidado del multiplicio en las