Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/32"

From GATE
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
este año de 1770 en la visita 1a que hizo de estas Doctrinas.
+
este año de 1770 en la visita que hizo de estas Doctrinas. <br>
1o Que los que tienen licencia para tomar polvillo lo hagan
+
1.o Que los que tienen licencia para tomar polvillo lo hagan con las devidas circunstancias y recato y no lo tomen delante de los n[uest]ros, y si alguno faltare a esto, que se le dé capelo y si no se enmendare, que entienda que se le queda quitada la licencia de usarlo. <br>
con las devidas circunstancias y recato y no lo tomen de-
+
2.o Para que no se introduzga algún abuso de propiedad, no se permitirá que algún sugeto tenga como propio cavallos, yeguas o mulas, ni recado de andar a cavallo y quien tubiere licencia de usarlos, desde luego los apliq[u]e a la comunidad; y quando algún sugeto pasare de alguna jurisdicción a otra o de las Doctrinas a los Collegios, no podrán llevar semejantes cosas, sin expecial y
lante de los nuestros, y si alguno faltare a esto, que se le dé
+
nueva licencia del Superior del lugar de donde sale y no la dará sin grave y urgente necesidad. <br>
capelo y si no se enmendare, que entienda que se le
+
3.o Queda[n] por nulas S[ua] R[everendísima] todas las licencias, que V[uestras] R[everendísim]as tubieron en orden a dar cosas (aunque sean de las que tienen o han tenido licencia) fuera de las Doctrinas sin particular licencia del Superior que no la dará si no
queda quitada la licencia de usarlo.
+
concurren particulares circunstancias y necesidades. <br>
2o Para que no se introduzga algún abuso de propiedad,
+
4.o Que fuera de los 4 asuetos del año, día de S[a]n Ig[naci]o y
no se permitirá que algún sugeto tenga como propio
+
día de la fiesta del Pueblo, no se permita jamás [h]ablar en
cavallos, yeguas o mulas, ni recado de andar a cavallo
+
el refectorio y en dichos días bastará leer los S[ant]os. Pero  
y quien tubiere licencia de usarlos, desde luego los aplique
 
a la comunidad; y quando algún sugeto pasare de algu-
 
na jurisdicción a otra o de las Doctrinas a los Colle-
 
gios, no podrán llevar semejantes cosas, sin expecial y
 
nueva licencia del Superior del lugar de donde sale y
 
no la dará sin grave y urgente necesidad.
 
3o Queda[n] por nulas S. R. todas las licencias, que V. Ras
 
tubieron en orden a dar cosas (aunque sean de las que tie-
 
nen o han tenido licencia) fuera de las Doctrinas
 
sin particular licencia del Superior que no la dará si no
 
concurren particulares circunstancias y necesidades.
 
4o Que fuera de los 4 asuetos del año, día De Sn Ignacio y
 
día de la fiesta del pueblo, no se permita jamás [h]ablar en
 
el refectorio y en dichos días bastará leer los SSos. Pero  
 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 12:51, 12 June 2019

This page has not been proofread

este año de 1770 en la visita 1ª que hizo de estas Doctrinas.
1.o Que los que tienen licencia para tomar polvillo lo hagan con las devidas circunstancias y recato y no lo tomen delante de los n[uest]ros, y si alguno faltare a esto, que se le dé capelo y si no se enmendare, que entienda que se le queda quitada la licencia de usarlo.
2.o Para que no se introduzga algún abuso de propiedad, no se permitirá que algún sugeto tenga como propio cavallos, yeguas o mulas, ni recado de andar a cavallo y quien tubiere licencia de usarlos, desde luego los apliq[u]e a la comunidad; y quando algún sugeto pasare de alguna jurisdicción a otra o de las Doctrinas a los Collegios, no podrán llevar semejantes cosas, sin expecial y nueva licencia del Superior del lugar de donde sale y no la dará sin grave y urgente necesidad.
3.o Queda[n] por nulas S[ua] R[everendísima] todas las licencias, que V[uestras] R[everendísim]as tubieron en orden a dar cosas (aunque sean de las que tienen o han tenido licencia) fuera de las Doctrinas sin particular licencia del Superior que no la dará si no concurren particulares circunstancias y necesidades.
4.o Que fuera de los 4 asuetos del año, día de S[a]n Ig[naci]o y día de la fiesta del Pueblo, no se permita jamás [h]ablar en el refectorio y en dichos días bastará leer los S[ant]os. Pero