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o sin labrar, oro vatido, o por vatir, o en orden a ornamentos o alajas de Iglesia o ropa blanca de sacristía, o en orden a vestidos o galas de Cavildo o danzantes o sirvientes, no se hagan dichos contratos sin licencia in scriptis del Superior, confirmada y aprovada por mí o por los PP. Provinciales en estas Doctrinas, mis subcesores. Lo 5o que se observen en todas las compras y ventas o permutas, todo [lo] que está ordenado por los PP. Provinciales, n lo que a lo suso- dicho no se opusiere.

	Verá Su Ra el Pe Superior en las visitas si tienen	 

los Pres. curas, fuera de los órdenes comunes, los particula- res órdenes de nuestros PPs Grales y de los PP. Provinciales y los preceptos y los usos y costumbres, según está ordenado por los PP. Provinciales en estas Doctrinas porque de no hallarse en todos los pueblos, se sigue el faltar muchos a sus obligaziones por no tener noticia de lo que deven obrar, como por exemplo está ordenado por el Pe Thomás Donvidas el año de 1688 que los suplentes sea[n] por mes o pocos días, no dispongan ni distribuyan lienzo o paño, bayeta, hierba, tavaco u otros semejantes géneros a los indios de quales- quier calidad que sean, ni por títulos de pagas o re- compensa de algún servicio, sino con mucha moderazión y quando se reconociere devérseles dar alguna cosa particular sea avisando a el Superior y proponiendo la causa que