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Revision as of 13:19, 10 June 2019
cesos que se han introducido en estos tiempos, assí en terraplenes* medidas, como en otras sumptuosidades muy agenas de nuestro estado y pobreza religiosa. 16. En las fiestas no se hará castillo ni de lienzo ni de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones y aun en las capillas se guardará la devida moderación sin frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni media naranja, para poner el estandarte Real solo se ha[rá] un castillo de ramazón como se hace frequentemente en los pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los Pobres. 17. No se permitira en las fiestas u otra qualquiera función, pelucas o cavelleras postizas y assí quanto an- tes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas para que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fue- ren tales que no se juzga prudentemente que no se ha de [h]allar quando las compre, se quemarán para que no sirva de oca- sión de llevar adelante tan conocido desorden, no se quita por eso que puedan usar los danzantes los caideles de pelo de indias en la forma que los usan en algunas partes. 18. Por los incombenientes que se pueden seguir de aug- mentar con exceso las alajas de la Iglesia y libreas de Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-