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Revision as of 10:02, 9 February 2019
y consultado con los P.es Assistentes, y con personas Doctas y encomen
dado a Nuestro Señor atendiendo al bien Comun y particular de los
Subditos observancia, y credito de la Obediencia me a parecido con
veniente ordenar a todos los de essa Provincia (y la misma diligencia
se hara en todas las de la Compañia y declaro ser esta ordenacion perpe
tua) que todos los
preseptos de obediencia impuestos, y que pusieren todos los
mediatos e immediatos Superiores en Comun, ò en particular deben du
rar hasta que estos mismos, ò sus sucesores, ò Superiores mayores las rebo
quen dexen o no sus oficios por qualquiera Causa que sea. V.R.ª Cuyde
que este orden perpetuo se comunique a todos, y aun sera bien de que unas
vezes cada año se haga esta misma diligencia para que ninguno pretenda escu
sarse con ignorancia, y juntamente V.R.ª avisese escriba lo dicho en todos
los ordenes destos Generales:
Otra de 16 de Julio de 1639
El vivo, y eFicaz deseo que Nuestro Señor me a comunicado el ver el alma de la Compañia que esta caridad, y union conseruase Siempre en este gran cuerpo suyo mas vigorosa, y flammante me solicita a encommendar e instar a V.R.ª como con efecto lo hago con las mayores veras, y afecto que me es posible la observancia de todo el decreto 12 de la 7 Congregacion General que tanto importa para quitar de los animos no pocas inquietudes, y a marguras, y con particularidad en aquel punto que el que Juzgare en el Señor hallarse obligarse obligado a dilatar Faltas de otros al Superior no lo haga a los mediatos sin observarse tres cosas La 1.a que antes de dar aviso a los mediatos lo de a los immediatos a los quales mas particularmente como quien esta mas cerca toca el remedio. La 2.ª que escribiendo despues a los mediatos añada en la misma Carta, aver ya dado noticia al immediato si experimentar