Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/192"
ArchivesPUG (talk | contribs) m (→top: added Template:TurnPage, replaced: <references/> → <references/> {{TurnPage}}) |
|||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 4: | Line 4: | ||
a favor de dichos pueblos; y solo doy facultad que puedan dar | a favor de dichos pueblos; y solo doy facultad que puedan dar | ||
de limosna <hi rend="underline">50</hi> pesos cada año. <br> | de limosna <hi rend="underline">50</hi> pesos cada año. <br> | ||
− | 5[<sup>o</sup>]. Que no puedan disponer de los abances, creces o resultas industriales que tubieren en su officio, sino que assí como si por descuido o olvido | + | 5[<sup>o</sup>]. Que no puedan disponer de los abances, creces o resultas industriales que tubieren en su officio, sino que assí como si por descuido o olvido aya algún daño o pérdida en la administración de lo que está a su cargo lo padecen los Pueblos, comunidades o Collegios en común, o en particular según fuere el daño, assí también los augm[en]tos o avanzes que p[ar]a su industria tubieren, han de ser en útil de dichos Pueblos, Comunidades o Collegios en común o en particular, según fuere la utilidad de suerte q[u]e si la industria se logró en el |
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Latest revision as of 13:21, 7 August 2021
antiguam[en]te a muy crecidas expensas a los Misioneros del Guayrá y a los del Paraná en sus principios quando no podían ser costeados ni de la Prov[inci]a ni de otra parte y con el de S[an]ta Fee y B[ueno]s Ayres, por haver socorrido y costeado a los Misioneros del Uruguay Ybiticuray, Tape y S[an]ta Theresa, como consta de los papeles del Archivo de las Doctrinas del Paraná.
4o. Que no puedan disponer d[ic]hos Procuradores de lo que les sobrare de lo que tienen señalado ò cargado a los Pueblos y Comunidades por los gastos de su officio y assí, si pagados todos los gastos que se hacen por razón de su offìcio sobrare alguna cosa, estarán obligados a distribuirlo y cargarlo prorrata
a favor de dichos pueblos; y solo doy facultad que puedan dar
de limosna 50 pesos cada año.
5[o]. Que no puedan disponer de los abances, creces o resultas industriales que tubieren en su officio, sino que assí como si por descuido o olvido aya algún daño o pérdida en la administración de lo que está a su cargo lo padecen los Pueblos, comunidades o Collegios en común, o en particular según fuere el daño, assí también los augm[en]tos o avanzes que p[ar]a su industria tubieren, han de ser en útil de dichos Pueblos, Comunidades o Collegios en común o en particular, según fuere la utilidad de suerte q[u]e si la industria se logró en el