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6. El Procurador de Potosi que reside alli para negocios desta Provincia en dadivas, y presentes necessarios no podra exceder el valor de cien pesos cada año en plata, o generos pero esto sea en las occaciones que juzgue que el Provincial desta Provincia del Paragua[y] lo tendra por bien, y embiandole cada año en diciembre cuenta aparte de los presentes, y de otro modo no se entienda ser valida esta licencia. <br> | 6. El Procurador de Potosi que reside alli para negocios desta Provincia en dadivas, y presentes necessarios no podra exceder el valor de cien pesos cada año en plata, o generos pero esto sea en las occaciones que juzgue que el Provincial desta Provincia del Paragua[y] lo tendra por bien, y embiandole cada año en diciembre cuenta aparte de los presentes, y de otro modo no se entienda ser valida esta licencia. <br> | ||
7. A los nuestros desta Provincia no podra embiar presente alguno sino es remittido el presente, y cartas al P[adr]e Provincial para que lo de a quien va si pareciere convenir. <br> | 7. A los nuestros desta Provincia no podra embiar presente alguno sino es remittido el presente, y cartas al P[adr]e Provincial para que lo de a quien va si pareciere convenir. <br> | ||
− | 8. Si fuere necessario hazer algun presente de mulas, ò de otro genero de mas cantidad para conseguir la buena venta de alguna tropa, ò generos que se entran desta Provincia [para] vender al Peru, o para conseguir alguna cobranza podra haçerlo comunicando primero al | + | 8. Si fuere necessario hazer algun presente de mulas, ò de otro genero de mas cantidad para conseguir la buena venta de alguna tropa, ò generos que se entran desta Provincia [para] vender al Peru, o para conseguir alguna cobranza podra haçerlo comunicando primero al Pe. Provincial del Peru si estubiere presente, y sino al Pe. Rector del Collegio donde se hallare nuestro Procurador, y juzgando que el Pe. Provincial del Paraguay lo tendra por bien y dandole cuenta en la primera ocasion de lo obrado.<br> |
9. Los procuradores de los Collegios no podran dar cosa alguna por pura dadiva, o presente a persona de dentro o fuera de la Compañia sin licencia de su rector; pero de limosna podra dar sin dicha licencia hasta dos reales en plata, o generos y no mas por doze vezes al año.<br> | 9. Los procuradores de los Collegios no podran dar cosa alguna por pura dadiva, o presente a persona de dentro o fuera de la Compañia sin licencia de su rector; pero de limosna podra dar sin dicha licencia hasta dos reales en plata, o generos y no mas por doze vezes al año.<br> | ||
10. A algun negro capatas, ò mas benemerito podra darle camisa unos, calsones de paño de Quito; unos çapatos, ò algun jubon de los gene- | 10. A algun negro capatas, ò mas benemerito podra darle camisa unos, calsones de paño de Quito; unos çapatos, ò algun jubon de los gene- |
Revision as of 23:18, 24 June 2021
5. En quanto a limosnas con los indios de las Reducciones podra gastar hasta doze pesos al año; pero en generos de las Reducciones, ò en su mantenimiento, y vestuario darles lo necessario por quenta de la Reduccion a quien pertenecen con las demas personas pobres no podra exceder en un año de doce pesos en plata, o generos.
6. El Procurador de Potosi que reside alli para negocios desta Provincia en dadivas, y presentes necessarios no podra exceder el valor de cien pesos cada año en plata, o generos pero esto sea en las occaciones que juzgue que el Provincial desta Provincia del Paragua[y] lo tendra por bien, y embiandole cada año en diciembre cuenta aparte de los presentes, y de otro modo no se entienda ser valida esta licencia.
7. A los nuestros desta Provincia no podra embiar presente alguno sino es remittido el presente, y cartas al P[adr]e Provincial para que lo de a quien va si pareciere convenir.
8. Si fuere necessario hazer algun presente de mulas, ò de otro genero de mas cantidad para conseguir la buena venta de alguna tropa, ò generos que se entran desta Provincia [para] vender al Peru, o para conseguir alguna cobranza podra haçerlo comunicando primero al Pe. Provincial del Peru si estubiere presente, y sino al Pe. Rector del Collegio donde se hallare nuestro Procurador, y juzgando que el Pe. Provincial del Paraguay lo tendra por bien y dandole cuenta en la primera ocasion de lo obrado.
9. Los procuradores de los Collegios no podran dar cosa alguna por pura dadiva, o presente a persona de dentro o fuera de la Compañia sin licencia de su rector; pero de limosna podra dar sin dicha licencia hasta dos reales en plata, o generos y no mas por doze vezes al año.
10. A algun negro capatas, ò mas benemerito podra darle camisa unos, calsones de paño de Quito; unos çapatos, ò algun jubon de los gene-
5. En quanto alimosnas conlos Indios delas Reducciones podragastar
hasta dozepesos al año pero engeneros delas Reducciones, ò en su mante
nimiento, y vestuario darles lo necessario porquenta dela Reduccion a qui
en pertenecen conlas demas personas pobres nopodra exceder en un año de do
ce pesos enplata, ogeneros.
6. El Procurador de Potosi quereside alli para negocios desta Provin
cia en dadivas, ypresentes necessarios nopodra exceder el valor de Cienpesos
cada año enplata, o generos pero esto sea en las occaciones que juzgue que
el Provincial desta Provincia del Paragua lo tendra por bien, y embia
ndole cada año en Diciembre Cuenta aparte delos presentes, y de otromo
do nose entienda servalida esta licencia.
7. Alos nuestros desta Provincia nopodra embiar presente algu
no sino es remittido el presente, y Cartas al P.e Provincial para quelo
de a quien va sipareciere convenir.
8. Sifuere necessario hazer algun presente de Mulas, ò de otro
genero demas Cantidad para conseguir la buena Venta de alguna tropa, òge
neros quese entran desta Provincia [para] Vender al Peru, opara conseguir
alguna cobranza podra haçerlo Comunicando primero al P.e Provin
cial del Peru si estubiere presente, y sino al P.e Rector del Collegio donde
se hallare nuestro Procurador, y Juzgando que el P.e Provincial del Pa
raguay lotendra porbien y dandole cuenta enla primera ocasion delo
obrado.
9. Los Procuradores delos Collegios nopodran darcosa alguna
por pura dadiva, òpresente apersona de dentro o fuera dela Compañia sin
licencia de su Rector pero de Limosna podradar sin dicha licencia hasta dos
reales enplata, o generos y no mas benemerito por doze vezes al año.
10. A algun Negro Capatas, òmas benemerito podra darle Camisa
unos, Calsones de Paño de Quito; unos çapatos, ò algun Jubon delos gene