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Andres de Rada en q[u]e se nombran admonitores a quien se remitan las cartas, remitidas a los Superiores mediatos, se nombran superintendentes de guerra a diferentes P[adres] de la Comp[añí]a para el Vruguay, Paraná; se nombra consultores de guerra, se dan providencias para el cómo y cuándo han de salir los yndios a coger la yerva que no se azote a las yndias, se da precio a los mantenim[ien]tos y casi lo mismo se comprehende en otras cartas del propio P[adr]e Rada, escritas al Superior de las Doctrinas. La vna con fecha de 17 de nov[iemb]re de 1686, en que expresa q[u]e las armas de fuego aseguraban a aquellas Doctrinas de las invaciones de los portugueses y previene q[u]e en todas las Doctrinas, según el numero de sus familias, se señalen una o dos compañías de soldados de a caballo, con lanzas y adarga, que estén bien exercitados, otra compañía de pedreros, que todos los domingos por la tarde hagan exercicios militares, que todos entren con sus armas en la Yg[lesi]a, quedando gente en las fronteras, para qualquiera asalto repentino (<hi rend="underline">estas ordenes se daban contra vna Zédula Real del Señor D[o]n Phelipe 4</hi><sup>o</sup> en que mandó al Provincial del Paraguay que entregase todas las armas de los Pueblos a el Capitán G[ene]ral de la Provincia, para que se guardasen en una casa que havían de costear los P[adre]s, advirtiéndoles que no se intrometiessen en ser protectores de los yndios, ni en su defensa, la que tenía encargada, a sus governadores conminándole q[u]e procedería de otro modo, si no obedecian
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Andres de Rada en q[u]e se nombran admonitores a quien se remitan las cartas, remitidas a los Superiores mediatos, se nombran superintendentes de guerra a diferentes PP. de la Comp[añí]a para el Vruguay, Paraná; se nombra consultores de guerra, se dan providencias para el cómo y cuándo han de salir los yndios a coger la yerva que no se azote a las yndias, se da precio a los mantenim[ien]tos y casi lo mismo se comprehende en otras cartas del propio Pe. Rada, escritas al Superior de las Doctrinas. La vna con fecha de 17 de nov[iemb]re de 1686, en que expresa q[u]e las armas de fuego aseguraban a aquellas Doctrinas de las invaciones de los portugueses y previene q[u]e en todas las Doctrinas, según el numero de sus familias, se señalen una o dos compañías de soldados de a caballo, con lanzas y adarga, que estén bien exercitados, otra compañía de pedreros, que todos los domingos por la tarde hagan exercicios militares, que todos entren con sus armas en la Yg[lesi]a, quedando gente en las fronteras, para qualquiera asalto repentino (<hi rend="underline">estas ordenes se daban contra vna Zédula Real del Señor D[o]n Phelipe 4</hi><sup>o</sup> en que mandó al Provincial del Paraguay que entregase todas las armas de los Pueblos a el Capitán G[ene]ral de la Provincia, para que se guardasen en una casa que havían de costear los P[adre]s, advirtiéndoles que no se intrometiessen en ser protectores de los yndios, ni en su defensa, la que tenía encargada, a sus governadores conminándole q[u]e procedería de otro modo, si no obedecian
 
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Andres de Rada en q[u]e se nombran admonitores a quien se remitan las cartas, remitidas a los Superiores mediatos, se nombran superintendentes de guerra a diferentes PP. de la Comp[añí]a para el Vruguay, Paraná; se nombra consultores de guerra, se dan providencias para el cómo y cuándo han de salir los yndios a coger la yerva que no se azote a las yndias, se da precio a los mantenim[ien]tos y casi lo mismo se comprehende en otras cartas del propio Pe. Rada, escritas al Superior de las Doctrinas. La vna con fecha de 17 de nov[iemb]re de 1686, en que expresa q[u]e las armas de fuego aseguraban a aquellas Doctrinas de las invaciones de los portugueses y previene q[u]e en todas las Doctrinas, según el numero de sus familias, se señalen una o dos compañías de soldados de a caballo, con lanzas y adarga, que estén bien exercitados, otra compañía de pedreros, que todos los domingos por la tarde hagan exercicios militares, que todos entren con sus armas en la Yg[lesi]a, quedando gente en las fronteras, para qualquiera asalto repentino (estas ordenes se daban contra vna Zédula Real del Señor D[o]n Phelipe 4o en que mandó al Provincial del Paraguay que entregase todas las armas de los Pueblos a el Capitán G[ene]ral de la Provincia, para que se guardasen en una casa que havían de costear los P[adre]s, advirtiéndoles que no se intrometiessen en ser protectores de los yndios, ni en su defensa, la que tenía encargada, a sus governadores conminándole q[u]e procedería de otro modo, si no obedecian