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órdenes y de los preceptos impuestos a los officios, dice así Su Paternidad: "los órdenes y preceptos impuestos tocantes a las Misiones que ha impuesto sobre los míos V. R. y me comunica en su sexta carta, como también la explicazión que dio y resp[ues]tas a las dudas que s[ob]re ellos se le propusieron son muy convenientes y conformes a mi mente; y así totalmente los apruevo y confirmo en el modo que V. R. los impuso”. <br>
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órdenes y de los preceptos impuestos a los officios, dice así Su Paternidad, Los órdenes y preceptos impuestos tocantes a las Misiones que ha impuesto sobre los míos V. R. y me comunica en su sexta carta, como también la explicazión que dio y resp[ues]tas a las dudas que s[ob]re ellos se le propusieron son muy convenientes y conformes a mi mente; y así totalmente los apruevo y confirmo en el modo que V. R. los impuso. <br>
 
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<center><big>Preceptos de los P[adres] Provinciales, comunes de toda la Prov[inci]a y se deven leer en todas las renovaz[ion]es.<lb/> Precepto del P[adr]e Prov[incia]l Antonio Garriga.</big></center> <br>
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<center><big>Preceptos de los PP Provinciales, comunes de toda la Prov[inci]a y se deven leer en todas las renovaz[ion]es.<lb/> Precepto del Pe. Prov.l Antonio Garriga.</big></center> <br>
 
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Por los grabes inconvenientes que en estos años se han experimentado, me beo obligado después de haverlo encomendado a D[io]s N[uestro] S[eño]r y por parecer de los P[adres] que concurrieron a la undécima Congregación de esta Prov[inci]a, a ordenar como lo hago por la presente y mando en virtud de s[an]ta obed[ienci]a y con obligaz[ió]n de pecado grave a todos los de la Comp[añí]a que al presente residen y en adelante residieren en esta Prov[inci]a y a cada uno en particular, aunque sea Rector o Procurador que con ningún pretexto ni obligaz[ió]n de parentesco, amistad ú otro qualquiera compre p[ar]a persona, que no dé a la Comp[añí]a cosa alguna, ni la reciva en cargo de venderla ni como dada por otra mano, se encargue de 
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Por los grabes inconvenientes que en estos años se han experimentado, me beo obligado después de haverlo encomendado a D[io]s N[uestro] S[eño]r y por parecer de los PP. que concurrieron a la undécima Congregación de esta Prov[inci]a, a ordenar como lo hago por la presente y mando en virtud de s[an]ta obed[ienci]a y con obligaz[ió]n de pecado grave a todos los de la Comp[añí]a que al presente residen y en adelante residieren en esta Prov[inci]a y a cada uno en particular, aunque sea Rector o Procurador que con ningún pretexto ni obligaz[ió]n de parentesco, amistad ú otro qualquiera compre p[ar]a persona, que no dé a la Comp[añí]a cosa alguna, ni la reciva en cargo de venderla ni como dada por otra mano, se encargue de 
 
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órdenes y de los preceptos impuestos a los officios, dice así Su Paternidad, Los órdenes y preceptos impuestos tocantes a las Misiones que ha impuesto sobre los míos V. R. y me comunica en su sexta carta, como también la explicazión que dio y resp[ues]tas a las dudas que s[ob]re ellos se le propusieron son muy convenientes y conformes a mi mente; y así totalmente los apruevo y confirmo en el modo que V. R. los impuso.

Preceptos de los PP Provinciales, comunes de toda la Prov[inci]a y se deven leer en todas las renovaz[ion]es.
Precepto del Pe. Prov.l Antonio Garriga.



Por los grabes inconvenientes que en estos años se han experimentado, me beo obligado después de haverlo encomendado a D[io]s N[uestro] S[eño]r y por parecer de los PP. que concurrieron a la undécima Congregación de esta Prov[inci]a, a ordenar como lo hago por la presente y mando en virtud de s[an]ta obed[ienci]a y con obligaz[ió]n de pecado grave a todos los de la Comp[añí]a que al presente residen y en adelante residieren en esta Prov[inci]a y a cada uno en particular, aunque sea Rector o Procurador que con ningún pretexto ni obligaz[ió]n de parentesco, amistad ú otro qualquiera compre p[ar]a persona, que no dé a la Comp[añí]a cosa alguna, ni la reciva en cargo de venderla ni como dada por otra mano, se encargue de