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carán los quatro jubileos del año, como también el de la doctrina christiana (si no consta del día que señaló el ordinario) se solicitará el que lo señale”.
4.o Publicaránse assimismo de q[uan]do en q[uan]do los impedim[en]tos del matrimonio, porque no basta que estén escritos en lugar patente.
5.o No se dispensará a los indios en la abstinencia de carne en los días prohividos, sino con mucha madureza, y esto solam[en]te en los días que a juicio prudente lo pide la necesidad.
6.o En t[iem]po de orazión no se habra la puerta sino a los cocineros y enfermeros o curujas quando llaman p[ar]a la administrazión de los sacramentos, a los sachristanes se les abra al último quarto de la oraz[ió]n.
7.o Los niños y niñas no se junten a rezar en los pórticos de las Ig[lesi]as, plazas o capillas antes del día y mucho menos entrada la noche q[uan]do no se pueden distinguir los objetos.
8.o Por la tarde se les toca a la doctrina a las 4 en el imbierno, a las 4.1/2 la primavera y otoño y a las 5 en verano.
9.o Quando estubieren agonizando los moribundos, se tocará a agonía con la campana ma[yo]r, assí para q[u]e todos los encomienden a Dios, como p[ar]a que les sirva de recuerdo a los p[adres] para ir a ayudarlos a bien morir en aquel último