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Andres de Rada en q[u]e se nombran admonitores a quien se remitan las cartas, remitidas a los Superiores mediatos, se nombran superintendentes de guerra a diferentes P[adres] de la Comp[añí]a para el Vruguay, Paraná; se nombra consultores de guerra, se dan providencias para el cómo y cuándo han de salir los yndios a coger la yerva que no se azote a las yndias, se da precio a los mantenim[ien]tos y casi lo mismo se comprehende en otras cartas del propio P[adr]e Rada, escritas al Superior de las Doctrinas. La vna con fecha de 17 de nov[iemb]re de 1686, en que expresa q[u]e las armas de fuego aseguraban a aquellas Doctrinas de las invaciones de los portugueses y previene q[u]e en todas las Doctrinas, según el numero de sus familias, se señalen una o dos compañías de soldados de a caballo, con lanzas y adarga, que estén bien exercitados, otra compañía de pedreros, que todos los domingos por la tarde hagan exercicios militares, que todos entren con sus armas en la Yg[lesi]a, quedando gente en las fronteras, para qualquiera asalto repentino (<hi rend="underline">estas ordenes se daban contra vna Zédula Real del Señor D[o]n Phelipe 4</hi><sup>o</sup> en que mandó al Provincial del Paraguay que entregase todas las armas de los Pueblos a el Capitán G[ene]ral de la Provincia, para que se guardasen en una casa que havían de costear los P[adre]s, advirtiéndoles que no se intrometiessen en ser protectores de los yndios, ni en su defensa, la que tenía encargada, a sus governadores conminándole q[u]e procedería de otro modo, si no obedecian
se remitan las cartas, remitidas a los Superiores media-
 
tos, se nombran Superintendentes de Guerra a diferen-
 
tes PP. de la Compañía para el Vruguay, Paraná; se nombra
 
Consultores de Guerra, se dan providencias para el ****
 
cómo y cuándo han de salir los yndios a coger la yerva
 
que no se azote a las yndias, se da precio a los mante-
 
nimientos y casi lo mismo se comprehende en otras cartas
 
del propio Pe Rada, escritas al Superior de las Doctri-
 
nas. La vna con fecha de 17 de noviembre de 1686, en que expre-
 
sa que las armas de fuego aseguraban a aquellas Doctrinas de
 
las invaciones de los portugueses y previene que en todas las
 
Doctrinas, según el numero de sus familias, se señalen
 
una o dos compañías de soldados de a caballo, con lanzas
 
y adarga, que estén bien exercitados, otra compañía de
 
pedreros, que todos los domingos por la tarde hagan exerci-
 
cios militares, que todos entren con sus armas en la Yglesia,
 
quedando gente en las fronteras, para qualquiera asalto
 
repentino (estas ordenes se daban contra vna Zédula Real
 
del Señor Dn Phelipe 4o en que mandó al Provincial del
 
Paraguay que entregase todas las armas de los pueblos a
 
el Capitán Gral de la Provincia, para que se guardasen en
 
una casa que havían de costear los PPs, advirtiéndoles que no
 
se intrometiessen en ser protectores de los yndios, ni ***
 
en su defensa, la que tenía encargada, a sus Governadores
 
conminándole que procedería de otro modo, si no obedecian 
 
 
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Andres de Rada en q[u]e se nombran admonitores a quien se remitan las cartas, remitidas a los Superiores mediatos, se nombran superintendentes de guerra a diferentes P[adres] de la Comp[añí]a para el Vruguay, Paraná; se nombra consultores de guerra, se dan providencias para el cómo y cuándo han de salir los yndios a coger la yerva que no se azote a las yndias, se da precio a los mantenim[ien]tos y casi lo mismo se comprehende en otras cartas del propio P[adr]e Rada, escritas al Superior de las Doctrinas. La vna con fecha de 17 de nov[iemb]re de 1686, en que expresa q[u]e las armas de fuego aseguraban a aquellas Doctrinas de las invaciones de los portugueses y previene q[u]e en todas las Doctrinas, según el numero de sus familias, se señalen una o dos compañías de soldados de a caballo, con lanzas y adarga, que estén bien exercitados, otra compañía de pedreros, que todos los domingos por la tarde hagan exercicios militares, que todos entren con sus armas en la Yg[lesi]a, quedando gente en las fronteras, para qualquiera asalto repentino (estas ordenes se daban contra vna Zédula Real del Señor D[o]n Phelipe 4o en que mandó al Provincial del Paraguay que entregase todas las armas de los Pueblos a el Capitán G[ene]ral de la Provincia, para que se guardasen en una casa que havían de costear los P[adre]s, advirtiéndoles que no se intrometiessen en ser protectores de los yndios, ni en su defensa, la que tenía encargada, a sus governadores conminándole q[u]e procedería de otro modo, si no obedecian