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<center><big>Órdenes del P[adr]e Visitador y V[ic]e Provincial Antonio Garriga para los P[adres] Misioneros de las Doctrinas del Paraná y Vruguay en orden a los contratos en 3 de septiembre de 1710.</big></center> <br>
 
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Es necesario cautelar en adelante los excesos que ha havi-
 
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Revision as of 14:02, 4 August 2019

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por esta[r] mal hecha, o que le desagrada assí la dicha Fun- dación, como qualquiera de las disposiciones de los Superiores acerca de ella en especial que mientras no se manda otra cosa, vayan a las Corrientes los indios de estas Doc- trinas o Reducciones que están señalados o señalaren en adelante para que ayuden o sirvan en su fábrica en lo que en aquel Collegio fuere necesario y se les mandare. [H]asta aquí el precepto y su obligazión de pecado mortal en virtud de santa obediencia.

Órdenes del P[adr]e Visitador y V[ic]e Provincial Antonio Garriga para los P[adres] Misioneros de las Doctrinas del Paraná y Vruguay en orden a los contratos en 3 de septiembre de 1710.



Es necesario cautelar en adelante los excesos que ha havi- do en otros tiempos en hacer contratos algunos sugetos de los de las Doctrinas con los seglares y aun con algunos de los nuestros con independencia de los Superiores, y no por me- dio de los Procuradores contra lo que está tan seriamente or- denado, y aunque pedía la necesidad, que se cerrase con precepto de santa obediencia la puerta a semejantes desór- denes, me persuado de la mucha religión y obediencia