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<center><big>Mi P[adre] Superior I[ose]ph Pablo de Castañeda<ref>Carta do Padre Luis de la Roca, segundo o que está indicado na parte final da carta.</ref>.</big></center> <br> | <center><big>Mi P[adre] Superior I[ose]ph Pablo de Castañeda<ref>Carta do Padre Luis de la Roca, segundo o que está indicado na parte final da carta.</ref>.</big></center> <br> | ||
Esta sirve para noticiar à V[uestra] R[everendísim]a de algunos privilegios è Indulgencias, que N[uestro] P[adre] G[eneral] concede asus Misiones pues en la 3<sup>a</sup> Carta del depacho de 1<sup>o</sup> de Mayo de 1716 dice Su Patern[ida]d assì: "A la Comision, que traian los P[adres] Procuradores de solicitar, quantas Indulgencias Plenarias Iubileos perpetuos, y gracias espirituales para esos pobres Ind[io]s se ha procurado satisfacer plenam[en]te como consta de los Breves especiales que su santidad venignam[en]te ha concedido y que llevan consigo los P[adres] Procuradores, demanera que à mas de las Indulgencias, concedidas por los Summos Pntefices à todas nuestras Ig[lesi]as (que procuran por t[iem]po prorrogar, quando son para numero de años determinados) la S[antísimas] de N[uestro] S[eñ]or Clem[en]te Undecimo impertum à todas las Doctrinas de Indios en esta Provincia del Paraguay, y à cada una en particular todos, y qualesquiera Jubileos, Indulg[enci]as plenarias perpetuas de gracias espirituales, que se suelen conceder à las Co[n]fradias, Hermandades, y congregaz[ion]es que suelen componer de hombres, y mugeres como constarà de los Breves. <br> | Esta sirve para noticiar à V[uestra] R[everendísim]a de algunos privilegios è Indulgencias, que N[uestro] P[adre] G[eneral] concede asus Misiones pues en la 3<sup>a</sup> Carta del depacho de 1<sup>o</sup> de Mayo de 1716 dice Su Patern[ida]d assì: "A la Comision, que traian los P[adres] Procuradores de solicitar, quantas Indulgencias Plenarias Iubileos perpetuos, y gracias espirituales para esos pobres Ind[io]s se ha procurado satisfacer plenam[en]te como consta de los Breves especiales que su santidad venignam[en]te ha concedido y que llevan consigo los P[adres] Procuradores, demanera que à mas de las Indulgencias, concedidas por los Summos Pntefices à todas nuestras Ig[lesi]as (que procuran por t[iem]po prorrogar, quando son para numero de años determinados) la S[antísimas] de N[uestro] S[eñ]or Clem[en]te Undecimo impertum à todas las Doctrinas de Indios en esta Provincia del Paraguay, y à cada una en particular todos, y qualesquiera Jubileos, Indulg[enci]as plenarias perpetuas de gracias espirituales, que se suelen conceder à las Co[n]fradias, Hermandades, y congregaz[ion]es que suelen componer de hombres, y mugeres como constarà de los Breves. <br> | ||
− | En la 2<sup>a</sup> Carta de d[ic]ho despacho dice N[uestro] P[adre] assi: "Pidesme en n[omb]re de esa Prov[inci]a que prorrogue el privilegio que mi | + | En la 2<sup>a</sup> Carta de d[ic]ho despacho dice N[uestro] P[adre] assi: "Pidesme en n[omb]re de esa Prov[inci]a que prorrogue el privilegio que mi antecesor de buena memoria concediò alos P[adres] Misi- |
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Revision as of 21:59, 27 July 2019
Provinciales.
Esta sirve para noticiar à V[uestra] R[everendísim]a de algunos privilegios è Indulgencias, que N[uestro] P[adre] G[eneral] concede asus Misiones pues en la 3a Carta del depacho de 1o de Mayo de 1716 dice Su Patern[ida]d assì: "A la Comision, que traian los P[adres] Procuradores de solicitar, quantas Indulgencias Plenarias Iubileos perpetuos, y gracias espirituales para esos pobres Ind[io]s se ha procurado satisfacer plenam[en]te como consta de los Breves especiales que su santidad venignam[en]te ha concedido y que llevan consigo los P[adres] Procuradores, demanera que à mas de las Indulgencias, concedidas por los Summos Pntefices à todas nuestras Ig[lesi]as (que procuran por t[iem]po prorrogar, quando son para numero de años determinados) la S[antísimas] de N[uestro] S[eñ]or Clem[en]te Undecimo impertum à todas las Doctrinas de Indios en esta Provincia del Paraguay, y à cada una en particular todos, y qualesquiera Jubileos, Indulg[enci]as plenarias perpetuas de gracias espirituales, que se suelen conceder à las Co[n]fradias, Hermandades, y congregaz[ion]es que suelen componer de hombres, y mugeres como constarà de los Breves.
En la 2a Carta de d[ic]ho despacho dice N[uestro] P[adre] assi: "Pidesme en n[omb]re de esa Prov[inci]a que prorrogue el privilegio que mi antecesor de buena memoria concediò alos P[adres] Misi-
- ↑ Carta do Padre Luis de la Roca, segundo o que está indicado na parte final da carta.