Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/101"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | las que vi escritas en un Papel del P[adre] Ignacio de Frías firmado de su mano q[u]e dice assí: “N[uestro] P[adre] General concedió a esta Prov[inci]a privilegio de rezar los jueves del S[antisi]mo y sábados de Concepciòn, absolute | + | las que vi escritas en un Papel del P[adre] Ignacio de Frías firmado de su mano q[u]e dice assí: “N[uestro] P[adre] General concedió a esta Prov[inci]a privilegio de rezar los jueves del S[antisi]mo y sábados de Concepciòn, absolute in quantium potest in quatum pos[s]um, dice: con que haviendo como [h]ay en algunas religiones p[ar]a Adbiento y Quaresma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P[adre] [[citesPlace::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo de Oliva]] para esta Provincia (habla su R[everendísim]a del privilegio con la excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su R[everdísim]a. <br> |
[H]abiendo pues propuesto a N[uestro] P[adre] como dixe, estas razones y después algunas dudas s[ob]re los rezos respóndeme Su Paternidad lo siguiente en su carta 2<sup>a</sup> de 5 de abril de 1711, propóneme V[uestra] R[everendísim]a en su carta nona algunas dudas sobre los rezos que se usan en esa Prov[inci]a aun en Adbiento y Quaresma. <br> | [H]abiendo pues propuesto a N[uestro] P[adre] como dixe, estas razones y después algunas dudas s[ob]re los rezos respóndeme Su Paternidad lo siguiente en su carta 2<sup>a</sup> de 5 de abril de 1711, propóneme V[uestra] R[everendísim]a en su carta nona algunas dudas sobre los rezos que se usan en esa Prov[inci]a aun en Adbiento y Quaresma. <br> | ||
En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay memoria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Prov[inci]a o sugeto de la Comp[añí]a como consta de la Bulla de Gregorio XIII<sup>o</sup> Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando | En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay memoria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Prov[inci]a o sugeto de la Comp[añí]a como consta de la Bulla de Gregorio XIII<sup>o</sup> Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 12:34, 26 July 2019
las que vi escritas en un Papel del P[adre] Ignacio de Frías firmado de su mano q[u]e dice assí: “N[uestro] P[adre] General concedió a esta Prov[inci]a privilegio de rezar los jueves del S[antisi]mo y sábados de Concepciòn, absolute in quantium potest in quatum pos[s]um, dice: con que haviendo como [h]ay en algunas religiones p[ar]a Adbiento y Quaresma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P[adre] Juan Paulo de Oliva para esta Provincia (habla su R[everendísim]a del privilegio con la excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su R[everdísim]a.
[H]abiendo pues propuesto a N[uestro] P[adre] como dixe, estas razones y después algunas dudas s[ob]re los rezos respóndeme Su Paternidad lo siguiente en su carta 2a de 5 de abril de 1711, propóneme V[uestra] R[everendísim]a en su carta nona algunas dudas sobre los rezos que se usan en esa Prov[inci]a aun en Adbiento y Quaresma.
En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay memoria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Prov[inci]a o sugeto de la Comp[añí]a como consta de la Bulla de Gregorio XIIIo Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando