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Provincia se admitan o depositen en nuestras casas Pinas* plata, ropa, ni otra cosa de contravando, ni se disimule o pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contra las zédulas, leyes o prohiviciones Reales. + Declaraciones* o adición** del Pe Provincial Thomas Donvidas a los dichos preceptos, en otra de 14 de febrero de 1689. Haciendo reflexa sobre los preceptos que manda nuestro P. General Tirso González se* pongan a toda la Provincia, parece que su Paternidad no los pone sino 10 que me ordena ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquiera modo y así en su cumplimiento y por orden de su Paternidad, pongo los dichos preceptos de santa obediencia y pena de pecado mor- tal en el nombre de N. Sr Jesu-Christo a todos y a cada uno en particular de los contenidos en dicha carta. Estas son las formales palabras de los preceptos de su Paternidad y siendo tan grave la materia por si misma, induce la obligazión del precepto. V. R. mande ponerlos en [los] libros de los órdenes de los Generales intimándoles primero a su comunidad. Dios guarde a V. R. m.s a.s* como se lo suplico. Buenos Ayres,