Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/181"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | civan lo que la Sta Iglesia pone a sus hijos. | + | civan lo que la Sta Iglesia pone a sus hijos. <br> |
− | 7. Que se renueve la costumbre santa de sentarse el | + | 7[<sup>o</sup>]. Que se renueve la costumbre santa de sentarse el P[adr]e, o P[adres] en el confesonario entre semana, por si acaso alguno, o alguna quiere confesarse, y lo mismo hagan los P[adres] quando pasen por algunas Doctrinas. <br> |
− | o | + | 8[<sup>o</sup>]. En t[iem]po de carpición o chacra no se permita que las niñas queden en el pueblo sin sus madres, o las que las tienen a su cuydado por el riesgo de que las manchen con algunos pecados. <br> |
− | alguna quiere confesarse, y lo mismo hagan los | + | 9[<sup>o</sup>]. [H]abiéndose dudado en qué edad se han de conceder licencias a los niños para la comunión que ha parecido ser de 11 años porque antes no parecen capazes de percevir tan alto misterio, exceptúase el caso de muerte. <br> |
− | + | 10[<sup>o</sup>]. Cuídese mucho que los niños de las estancias sepan la doctrina christiana, y por eso se traerán algunas vezes al pueblo, por que no se críen como bárbaros. <br> | |
− | 8. En | + | 11[<sup>o</sup>]. Que a las entradas de los gentiles no se lleven indios malos, porque no sea q[u]e en vez de llevarlos, que pueden facilitar la conversión de esos pobres, la dificulten más con su mal exemplo o persuaciones contrarias al deseo de los P[adres]. <br> |
− | + | 12[<sup>o</sup>]. Que los hechiceros que hubieren causado muertes, aberiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente, y | |
− | a su cuydado por el riesgo de que las manchen con algunos | ||
− | pecados. | ||
− | 9. [H]abiéndose dudado en qué edad se han de conceder | ||
− | |||
− | de 11 años porque antes no parecen capazes de percevir tan | ||
− | alto misterio, exceptúase el caso de muerte. | ||
− | 10. Cuídese mucho que los niños de las estancias sepan la | ||
− | doctrina christiana, y por eso se traerán algunas vezes | ||
− | al pueblo, por que no se críen como bárbaros. | ||
− | 11. Que a las entradas de los gentiles no se lleven indios malos, | ||
− | porque no sea | ||
− | conversión de esos pobres, la | ||
− | |||
− | 12. Que los hechiceros que hubieren causado muertes, | ||
− | |||
despues de un año de cárcel, a vista del pueblo se les darán | despues de un año de cárcel, a vista del pueblo se les darán | ||
− | los azotes que pareciere justo con | + | los azotes que pareciere justo con demostraz[ió]n del rigor |
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 18:40, 23 July 2019
civan lo que la Sta Iglesia pone a sus hijos.
7[o]. Que se renueve la costumbre santa de sentarse el P[adr]e, o P[adres] en el confesonario entre semana, por si acaso alguno, o alguna quiere confesarse, y lo mismo hagan los P[adres] quando pasen por algunas Doctrinas.
8[o]. En t[iem]po de carpición o chacra no se permita que las niñas queden en el pueblo sin sus madres, o las que las tienen a su cuydado por el riesgo de que las manchen con algunos pecados.
9[o]. [H]abiéndose dudado en qué edad se han de conceder licencias a los niños para la comunión que ha parecido ser de 11 años porque antes no parecen capazes de percevir tan alto misterio, exceptúase el caso de muerte.
10[o]. Cuídese mucho que los niños de las estancias sepan la doctrina christiana, y por eso se traerán algunas vezes al pueblo, por que no se críen como bárbaros.
11[o]. Que a las entradas de los gentiles no se lleven indios malos, porque no sea q[u]e en vez de llevarlos, que pueden facilitar la conversión de esos pobres, la dificulten más con su mal exemplo o persuaciones contrarias al deseo de los P[adres].
12[o]. Que los hechiceros que hubieren causado muertes, aberiguado bien el delito, se les dará el castigo conveniente, y
despues de un año de cárcel, a vista del pueblo se les darán
los azotes que pareciere justo con demostraz[ió]n del rigor