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cación y eficacia, sin dejarse vencer de dificultad alguna en contrario, y me avisará* de todo lo que obrare en esta parte. 11[o] Porque he tenido noticia que entre algunos de los nuestros ha [h]avido o [h]ay una persuasión de que abriendo uno la carta del Superior para el súbdito aut et contra y dándola a otro que la lea o a otro 3o oyéndola todos a los dos primeros, ninguno incurre en caso reservado, y no pasando a examinar la calificazión que dicha persuasión merece, sino dejándola para N. P. G. a quien tengo remi- tida la determinación de ella, en el ínterin que Su Paternidad responde, después de haverlo consultado y con parecer de mis Consultores, tengo prohivido en virtud de santa obediencia con obli- gación de pecado mortal, el uso y práctica de aquella persuazión para que ninguno en su virtud abra, ni pueda abrir la car- ta o cartas de los Superiores para sus súbditos, ni de estos para sus Superiores en la forma y modo que se contiene en el vndécimo de los casos reservados, el qual precepto tenga intimado[s] a todos los de este río, y encargo mucho al P. Superior bele su observancia. 12[o] También he* savido que sobre la facultad que concedió N. P. G. para casos reservados se han resuelto algunas