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| − | si el marido vive en una parte y la muger en otra | + | (por que suelen dividirse), la muger deve de ir a donde el marido tiene su [h]avitaciòn, y los hijos que todavía están devajo de la tutela de sus P[adres] [h]an de ir con ellos, y assí aquel lugar es su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de dejar ir a la Reducción que gustaren, aunque los traigan los P[adres], pero a los indios assentados ya en una parte haviendo tenido un año de [h]avitaz[ió]n en ella, se procuren conservar allí. Y quando se van a otras Reducciones o pueblos cooperarán los P[adres] a que buelban. <br> |
| − | (por que suelen dividirse), la muger deve de ir a donde | + | 44[<sup>o</sup>]. Si a n[uest]ras Doctrinas vinieren indios o indias de otras, o de los Pueblos de los españoles, se les persuada que se buelban a sus tierras y en caso que se quede alguna o alguno, muestren los P[adres] gusto que los lleven sus doctrinantes o encomenderos. <br> |
| − | el marido tiene su [h]avitaciòn, y los hijos que todavía están | + | 45[<sup>o</sup>]. Ninguno escriva al Rey ni Consejos contra ob[is]pos ni Governadores ni contra alguna persona sin embiar las cart[a]s al Prov[incia]l.<br> |
| − | devajo de la tutela de sus | + | 46[<sup>o</sup>]. En las Reducciones nuebas donde no [h]ay christianos o donde [h]ay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia por no hacer odiosa la fee a los infieles, y en las Reducciones antig[u]as [que] están en prov[inci]as de infieles dándose espera[nza de] su conversión, no [h]aya castigos sin dirección del Sup[erio]r |
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Revision as of 21:00, 22 July 2019
Y así para q[u]e [h]aya toda conformidad, se observe lo sig[uien]te: si el marido vive en una parte y la muger en otra
(por que suelen dividirse), la muger deve de ir a donde el marido tiene su [h]avitaciòn, y los hijos que todavía están devajo de la tutela de sus P[adres] [h]an de ir con ellos, y assí aquel lugar es su domicilio. Mas a los gentiles se les ha de dejar ir a la Reducción que gustaren, aunque los traigan los P[adres], pero a los indios assentados ya en una parte haviendo tenido un año de [h]avitaz[ió]n en ella, se procuren conservar allí. Y quando se van a otras Reducciones o pueblos cooperarán los P[adres] a que buelban.
44[o]. Si a n[uest]ras Doctrinas vinieren indios o indias de otras, o de los Pueblos de los españoles, se les persuada que se buelban a sus tierras y en caso que se quede alguna o alguno, muestren los P[adres] gusto que los lleven sus doctrinantes o encomenderos.
45[o]. Ninguno escriva al Rey ni Consejos contra ob[is]pos ni Governadores ni contra alguna persona sin embiar las cart[a]s al Prov[incia]l.
46[o]. En las Reducciones nuebas donde no [h]ay christianos o donde [h]ay pocos, no [h]aya castigos de ningún género, y disimúlese con paciencia por no hacer odiosa la fee a los infieles, y en las Reducciones antig[u]as [que] están en prov[inci]as de infieles dándose espera[nza de] su conversión, no [h]aya castigos sin dirección del Sup[erio]r