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Revision as of 19:35, 15 July 2019
sioneros de esa Prov[inci]a en que les libra de la obligacion de decir algunas Misas, à que obliga la regla, como consta de la Carta escrita al P{adre] Domvidas Prov[inci]a en 1o de Marzo de 1688, 1°de octubre de 1689. Concedo en la mesma conformidad, y con la misma clausula restrictiva me avisa
durante, da tambien su Patt[ernida]d asi en el d[ic]ho despacho las ordenes sig[uien]tes
En la 5a Carta dice su Patt[ernida]d assi, la regla de que todos aprendan la lengua de la Region en que residen, habla con todos, y muy, en especial con los Misioneros de esas Prov[inci]as quan grave escrupulo se deva formar de no observar esta Regla los Curas, y Compañeros de las Mision[e]s no es necesario ponderarlo, ni necesita el Celo de V[uestra] R[everendísim]a (habla con el Prov[incia]l) de màs aviso, que el de esta nueva insinuacion, para que disponga el que se remedien las faltas que hubiere en punto de tan graves consequencias.
En al 8a Carta:[1] dice assì Veo con dolor, que el castigo, y tratam[ien]to de esos Miserables Indios va subiendo de punto, pues llega el rigor, que con ellos se usa à lo sumo, que supieren intentar los tiranos, para atormentar à los S[an]tos Martires de la humanidad usada con aquellos miserables, en especial con aquellos Condenados à Carcel perpetua teniendoles en algunas partes de dia , y noche en un calavozo obscuro, puestos ambos pies en un Zepo, y con un par de