Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/116"
| Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
| Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
| − | hazienda para que le traigan lo que es necesario, correrá por | + | hazienda para que le traigan lo que es necesario, correrá por cuenta del Sup[erio]r y la conserv[aci]ón y aliño de d[ic]hos barcos pertenecerá a los pueblos del Loreto y Itapúa será quatro r. [?], pero si fuere más avajo del Itú o en èl mbaegua serà tres r. <br> |
| − | cuenta del | + | 20[<sup>o</sup>]. Porque no queden destituidos los quatro pueblos de abajo del Paraguay de embarcaz[ió]n para la conducción de sus haziendas al officio de S[an]ta Fee, se ordena assimismo el que puedan tener un barco de [h]asta 40 [arrobas] de buque que sea común para d[ic]hos quatro pueblos el qual estará también al cuydado del P]adr]e Superior y su conservaz[ió]n y aliño pertenecerá a el pueblo de N[uestra] S[eño]ra de Fee y su cura. Lo mismo se ha de entender de los quatro Pueblos del río Vruguay avajo, quedando el cuydado de diligenciar dicho barco en el Paraguay y en otra parte al P[adr]e Superior y hacer que se transporte a dicho río para la condu[c]z[ió]n de sus haz[ien]das A B[ueno]s Ayres pero en el ínterin que se dispone dicho varco, podrán los d[ic]hos quatro Pueblos del Uruguay abajo balerse como hasta aquí. <br> |
| − | + | 21[<sup>o</sup>]. Para ob[v]iar las grandes quiebras de caridad, que en tiempos pasados se han experimentado entre los P[adres] misioneros, originadas de la diversidad de las músicas que de nuevo se han introducido en estas Doctrinas, ha sido conven[ien]te el ordenar como ordeno que de las músicas tenga el primer lugar el | |
| − | pero si fuere más avajo del Itú o en èl mbaegua serà tres r. | ||
| − | 20[o] Porque no queden destituidos los quatro pueblos de abajo | ||
| − | del Paraguay de | ||
| − | al officio de | ||
| − | |||
| − | |||
| − | |||
| − | de N | ||
| − | los quatro | ||
| − | de diligenciar dicho barco en el Paraguay y en otra parte | ||
| − | al | ||
| − | la condu[c] | ||
| − | que se dispone dicho varco, podrán los | ||
| − | Uruguay abajo balerse como hasta aquí. | ||
| − | 21[o] Para ob[v]iar las grandes quiebras de caridad, que en tiempos | ||
| − | pasados se han experimentado entre los | ||
| − | |||
| − | introducido en estas Doctrinas, ha sido | ||
| − | como ordeno que de las músicas tenga el primer lugar el | ||
que primero se entabló en estas Doctrinas aunque tam- | que primero se entabló en estas Doctrinas aunque tam- | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
Revision as of 13:31, 26 July 2019
hazienda para que le traigan lo que es necesario, correrá por cuenta del Sup[erio]r y la conserv[aci]ón y aliño de d[ic]hos barcos pertenecerá a los pueblos del Loreto y Itapúa será quatro r. [?], pero si fuere más avajo del Itú o en èl mbaegua serà tres r.
20[o]. Porque no queden destituidos los quatro pueblos de abajo del Paraguay de embarcaz[ió]n para la conducción de sus haziendas al officio de S[an]ta Fee, se ordena assimismo el que puedan tener un barco de [h]asta 40 [arrobas] de buque que sea común para d[ic]hos quatro pueblos el qual estará también al cuydado del P]adr]e Superior y su conservaz[ió]n y aliño pertenecerá a el pueblo de N[uestra] S[eño]ra de Fee y su cura. Lo mismo se ha de entender de los quatro Pueblos del río Vruguay avajo, quedando el cuydado de diligenciar dicho barco en el Paraguay y en otra parte al P[adr]e Superior y hacer que se transporte a dicho río para la condu[c]z[ió]n de sus haz[ien]das A B[ueno]s Ayres pero en el ínterin que se dispone dicho varco, podrán los d[ic]hos quatro Pueblos del Uruguay abajo balerse como hasta aquí.
21[o]. Para ob[v]iar las grandes quiebras de caridad, que en tiempos pasados se han experimentado entre los P[adres] misioneros, originadas de la diversidad de las músicas que de nuevo se han introducido en estas Doctrinas, ha sido conven[ien]te el ordenar como ordeno que de las músicas tenga el primer lugar el
que primero se entabló en estas Doctrinas aunque tam-