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de un mes entero después de la publicación de este orden se despedirán de estas misiones todos quantos españoles o mestizos están conchavados. 26[o] Con el mismo orden y con el mismo aprieto, prohíbo (y no se permita por ningún caso) el que ningún español seglar, ni clérigo, ni religioso entre a nuestros pueblos a comerciar ny por otro ningún título se les permita entrar a ellos, (ex- ceptuando, a los que acompañan en sus visitas a los señores Governadores y señores Obispos, que no se puede estorvar) ex- ceptuando también a los 4 pueblos de avajo o del Paraguay a quienes por los PP. Provinciales está permitido el comercio con los del Paraguay por donde consta quedar cerrada la puerta al comercio expecialmente con Itapúa. 27[o] Solo por el bien y conveniencias grandes que se les puede seguir a estas misiones, permito y doy licencia por esta vez, para que un español Ingeniero, llamado Dn Alonso, que fue artillero en Buenos Ayres pueda en- trar para que con ingenio y facilidad pueda abrir paso por el Itú a todo* género de embarcaziones y para que más arriva del Itú registre, pese y mida si es factible dar un brazo de co- municación del río Paraná a las cavezas del río Corriente[s] y siendo factible la obra y también para que pueda hacer una o dos atahonas* y enseñar a los indios a que las