Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/107"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
de la mortifìcazión religosa y el uso de ella, [h]a causado
 
+
graves daños e inconvenientes en algunos sugetos de estas
 
+
santas Doctrinas, mando pues con precepto de santa obediencia
 +
in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que ninguno
 +
de los sugetos que residen o en adelante residieren
 +
en estas Doctrinas del Paraná y Vruguay haga mis-
 +
tela ni hecha, la veva, aunque se la embíen hecha
 +
de otra parte.
 +
4[o] El uso del vino en estos tiempos proxime pasados en
 +
algunos sugetos ha sido immoderado con reparo de mu-
 +
chos celosos y aun de muchos que no son de tanto celo. Pro-
 +
hivida pues la mistela y no teniendo los sugetos el aguar-
 +
diente con la* abundancia que cada uno a su arbitrio lo tenía
 +
se puede temer prudentemente que algunos excedan los térmi-
 +
nos de la templanza en beber vino. Y assí atendiendo
 +
a la moderazión religiosa, sería bien que cada uno se ci-
 +
ñese a vever solamente a las horas de comer y cenar
 +
y abstenerse en otros tiempos de ese licor, pues es cosa
 +
tan conforme a la regla y al consejo de san Pablo.*
 +
5[o] No se tolere por ningún caso que el compañe-
 +
ro del cura tenga en su aposento frasco, ni frasque-
 +
ras, ni barriles, ni varriletes de aguardiente, mistela o vinos 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 14:53, 12 July 2019

This page has not been proofread

de la mortifìcazión religosa y el uso de ella, [h]a causado graves daños e inconvenientes en algunos sugetos de estas santas Doctrinas, mando pues con precepto de santa obediencia in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Vruguay haga mis- tela ni hecha, la veva, aunque se la embíen hecha de otra parte. 4[o] El uso del vino en estos tiempos proxime pasados en algunos sugetos ha sido immoderado con reparo de mu- chos celosos y aun de muchos que no son de tanto celo. Pro- hivida pues la mistela y no teniendo los sugetos el aguar- diente con la* abundancia que cada uno a su arbitrio lo tenía se puede temer prudentemente que algunos excedan los térmi- nos de la templanza en beber vino. Y assí atendiendo a la moderazión religiosa, sería bien que cada uno se ci- ñese a vever solamente a las horas de comer y cenar y abstenerse en otros tiempos de ese licor, pues es cosa tan conforme a la regla y al consejo de san Pablo.* 5[o] No se tolere por ningún caso que el compañe- ro del cura tenga en su aposento frasco, ni frasque- ras, ni barriles, ni varriletes de aguardiente, mistela o vinos