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Revision as of 19:27, 10 July 2019
las que vi escritas en un Papel del P. Ignacio de Frías firmado de su mano que dice assí: “N. P. General concedió a esta Provincia privilegio de rezar los jueves del SSmo y sábados de Con- cepciòn, absolute inquantium potest in quatum pos[s]um, dice: con* que haviendo como [h]ay en algunas religiones para Adbiento y Quares- ma privilegio, no dudo, ni se puede dudar, que nos vale dicho privilegio porque ya tenemos omnímoda participación. Este privilegio dice la vý yo por mis ojos en carta del P. Juan Paulo de Oliva para esta Provincia (habla su Ra del privilegio con la excepción in quantum pos[s]um suso dicha) y firma luego Su Ra [H]abiendo pues propuesto a N. P. como dixe, estas razones y después algunas dudas sobre los rezos respóndeme Su Pater- nidad lo siguiente en su carta 2a de 5 de abril de 1711, pro- póneme V. Ra en su carta nona algunas dudas sobre los re- zos que se usan en esa Provincia aun en Adbiento y Quaresma. En esto [h]ay barias cosas que me hacen reparar: la 1a el* que sea uso común de la Provincia pues en este officio no [h]ay me- moria de que antecesor mío lo [h]aya comunicado a toda ella y sin comunicación del General de ninguna gracia puede gozar Provincia o sugeto de la Compañía como consta de la Bulla de Grego- rio XIIIo Recet Romanum Pontificem y así por este lado no es bien hecho el que se digan aquellos officios y revocando