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que no puedan los súbditos por otra parte buscarlas p[ar]a sí y que no puede Superior alguno darles p[ar]a esto licencia, lo qual exactam[en]te se ha de guardar en el adorno o alajas del aposento; en or[de]n a lo qual severam[en]te prohivió no se permita jamás cosa que desdiga de la simplicidad y pobreza religiosa.
10[o]. [H]aviéndose dudado en la Congregación 14 si ya el citado decreto que habla de aplicar las pensiones a alguna casa comprehendía también las mas tenues, respondió la Congregaz[ió]n en el decreto 14 las comprehendía todas.
11[o]. Júzguese devían expresar todos estos decretos, reducidos a compendio para que entiendan todos los que puedan pedir los súbditos y concederlos y conceder los Superiores en esta materia, y para que sepan los mismos Superiores que si exceden su potestad en esta parte, se pueden facilm[en]te introducir, no legítimas dispensaz[ion]es sino perniciosos ensanches grande daño de su conciencia y de sus súbditos.
12[o]. En primer lugar están obligados todos los dichos Superiores a la execución de lo que arriba se adbierte en el decreto 43 de la Congregación 12 en or[de]n a lo que pertenece al sustento y demás cosas necesarias a la vida común permitiendo que alguno, en modo alguno privadam[en]te se las