Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/87"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
quier especie que sea el tal tributo.
 
+
Lo 4o que no saquen los nuestros, curas o qualquiera
 +
otro de los nuestros y porque qualquier causa o razón están
 +
en las Doctrinas y pueblos, reducciones o Doctrinas, ni
 +
para las fiestas de sus propios pueblos sea lícito a los
 +
Ministros recivir otras limosnas que aquellas que los
 +
indios voluntariamente ofrecen.
 +
Lo 5o que si por alguna razón no se embiare a tiempo
 +
a los PPs misioneros lo necesario para su alimento y bes-
 +
tido, según la religiosa moderazión que estila la Compañía,
 +
no se pida más de lo competente según la necesidad y estilo.
 +
Estos preceptos, es mi voluntad que obliguen assí
 +
a los PP. que van a visitar, como qualquier otros Su-
 +
periores y sugetos de los nuestros y para que conste a todos
 +
V. Ra lo publicará en todos sus Collegios, pueblos y
 +
Doctrinas de esas Provincias, no permitiendo se quede sin las
 +
penas de inobediente, si acaso se hallase alguno
 +
que falta a lo que en ellos ordeno”; hasta aquí N. P. G.
 +
en la 2a Carta de 1o de enero de 1707 y por quanto es la
 +
voluntad de su Paternidad que estos preceptos obliguen a todos
 +
sin exceptuar a los PP. Provinciales y demás Superiores
 +
sin darme facultad para su interpretazión aun en los 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 22:06, 29 June 2019

This page has not been proofread

quier especie que sea el tal tributo. Lo 4o que no saquen los nuestros, curas o qualquiera otro de los nuestros y porque qualquier causa o razón están en las Doctrinas y pueblos, reducciones o Doctrinas, ni para las fiestas de sus propios pueblos sea lícito a los Ministros recivir otras limosnas que aquellas que los indios voluntariamente ofrecen. Lo 5o que si por alguna razón no se embiare a tiempo a los PPs misioneros lo necesario para su alimento y bes- tido, según la religiosa moderazión que estila la Compañía, no se pida más de lo competente según la necesidad y estilo. Estos preceptos, es mi voluntad que obliguen assí a los PP. que van a visitar, como qualquier otros Su- periores y sugetos de los nuestros y para que conste a todos V. Ra lo publicará en todos sus Collegios, pueblos y Doctrinas de esas Provincias, no permitiendo se quede sin las penas de inobediente, si acaso se hallase alguno que falta a lo que en ellos ordeno”; hasta aquí N. P. G. en la 2a Carta de 1o de enero de 1707 y por quanto es la voluntad de su Paternidad que estos preceptos obliguen a todos sin exceptuar a los PP. Provinciales y demás Superiores sin darme facultad para su interpretazión aun en los