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1o Manda su Paternidad con precepto de santa obediencia que
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1<sup>o</sup>. Manda su Paternidad con precepto de s[an]ta obediencia que no se saquen ni introduzcan en las Doctrinas mercaderías de qualquier suerte que sean sin consulta del Sup[eri]or y sin que el mismo las visite. <br>
no se saquen ni introduzcan en las Doctrinas mercade-
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2<sup>o</sup>. Que si los contratos fueren en or[de]n a plata labrada o sin labrar, oro vatido o sìn vatir, o en orden a ornamento de alajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía, o en or[de]n a bestidos o galas de Cabildo, Cabos militares, danzantes o sirvientes, no se hagan d[ic]hos contratos, sino con licencia
rías de qualquier suerte que sean sin consulta del Superior
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in scriptis del Superior, confirmadas aprovadas in scriptis del Prov[incia]l. <br>
y sin que el mismo las visite.
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3[<sup>o</sup>]. Que no se compre fuera de las Doctrinas cosa de [[Category:Ordenes Salamanca]]
2o Que si los contratos fueren en orden a plata labrada o sin
 
labrar, oro vatido o sìn vatir, o en orden a ornamento de
 
alajas de Iglesia o ropa blanca de sacristía, o en orden a bes-
 
tidos o galas de Cabildo, Cabos militares, danzantes o
 
sirvientes, no se hagan dichos contratos, sino con licencia
 
in scriptis del Superior, confirmadas aprovadas in scriptis
 
del Provincial.
 
3[o] Que no se compre fuera de las Doctrinas cosa de [[Category:Ordenes Salamanca]]
 

Revision as of 13:56, 25 June 2019

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de las almas de sus súbditos. Hará V[uestra] R[everendísim]a se envíen quanto antes de los Superiores, imponiéndoles el cuydado de

que se lea públicam[en]te y que sea s[uficien]te de modo que lo entiendan los H[ermano]s Coadjutores; en sant[o]s sacrificios y oraziones de V[uestra] R[everendísim]a mucho me encomiendo. Roma 17 de nov[iemb]re de 1705.
A V[uestra] R[everendísim]a

Siervo en Xpto.


Miguel Ángel Tamburini



Preceptos que N[uest]ro P[adre] G[enera]l Miguel Ángel Tamburini pone en carta 5 [?] de 4 de abril de 1713 p[ar]a los p[adres] de las Doctrinas.

1o. Manda su Paternidad con precepto de s[an]ta obediencia que no se saquen ni introduzcan en las Doctrinas mercaderías de qualquier suerte que sean sin consulta del Sup[eri]or y sin que el mismo las visite.
2o. Que si los contratos fueren en or[de]n a plata labrada o sin labrar, oro vatido o sìn vatir, o en orden a ornamento de alajas de Ig[lesi]a o ropa blanca de sacristía, o en or[de]n a bestidos o galas de Cabildo, Cabos militares, danzantes o sirvientes, no se hagan d[ic]hos contratos, sino con licencia in scriptis del Superior, confirmadas aprovadas in scriptis del Prov[incia]l.
3[o]. Que no se compre fuera de las Doctrinas cosa de