Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/35"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | en ninguna parte de nuestra vivienda fuera de la Iglesia, | + | en ninguna parte de nuestra vivienda fuera de la Iglesia, sacristía y se borrarán las que hubiere. <br> |
− | sacristía y se borrarán las que hubiere. | + | 12.[o] En nuestros aposentos, fuera de los canceles, que no han de ser muy suntuosos, no se permitan cortinas a las ventanas y puertas, fuera de un cuadro de devoción no se permitan otros, ni mucho menos retratos de príncipes y el de n[uest]ro Rey se tenga en la armería, para sacarlo en público a sus tiempos. Los cuadros que se sacan de los aposentos, si son de devozión, se pondrán en las paredes de los tránsitos o sacristías con tal que no [h]aya exceso en esta parte, y |
− | 12. En nuestros aposentos, fuera de los canceles, que no han | + | los demás que se reducen a retratos de príncipes, países etc.; se retiren del p[úbli]co y se retiren a la officina de los pintores, ò |
− | de ser muy suntuosos, no se permitan cortinas a las | + | repartan a los indios que vajan a S[an]ta Fee, p[ar]a que los bendan y compren sus cosillas pero se podrán permitir en los corredores que corresponden a las huertas, algunos mapas ò estampas que sirven para [h]onesta recreazión pero s[iem]pre, con la devida moderaz[ió]n. <br> |
− | ventanas y puertas, fuera de un cuadro de devoción no | + | 13.[o] No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes y assí no permitirá hacer más que una vez en la semana, en el día que señalare el Superior; y si se ofreciere alguna cosa que no permita dilazión, hará propio particular el Pueblo cuya utilidad se hace, no se entiende estas con los propios ò villetes de los Superiores q[uan]do juzgan sus |
− | se permitan otros, ni mucho menos retratos de príncipes y el | ||
− | de | ||
− | a sus tiempos. Los cuadros que se sacan de los aposentos, si | ||
− | son de devozión, se pondrán en las paredes de los tránsitos | ||
− | o sacristías con tal que no [h]aya exceso en esta parte, y | ||
− | los demás que se reducen a retratos de príncipes, países | ||
− | se retiren del | ||
− | repartan a los indios que vajan a | ||
− | |||
− | en los corredores que corresponden a las huertas, algunos | ||
− | mapas | ||
− | pero | ||
− | 13. No se graven los | ||
− | de villetes y assí no permitirá hacer más que una vez en | ||
− | la semana, en el día que señalare el Superior; y si se ofreciere | ||
− | alguna cosa que no permita dilazión, hará propio | ||
− | |||
− | con los propios | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 13:17, 12 June 2019
en ninguna parte de nuestra vivienda fuera de la Iglesia, sacristía y se borrarán las que hubiere.
12.[o] En nuestros aposentos, fuera de los canceles, que no han de ser muy suntuosos, no se permitan cortinas a las ventanas y puertas, fuera de un cuadro de devoción no se permitan otros, ni mucho menos retratos de príncipes y el de n[uest]ro Rey se tenga en la armería, para sacarlo en público a sus tiempos. Los cuadros que se sacan de los aposentos, si son de devozión, se pondrán en las paredes de los tránsitos o sacristías con tal que no [h]aya exceso en esta parte, y
los demás que se reducen a retratos de príncipes, países etc.; se retiren del p[úbli]co y se retiren a la officina de los pintores, ò
repartan a los indios que vajan a S[an]ta Fee, p[ar]a que los bendan y compren sus cosillas pero se podrán permitir en los corredores que corresponden a las huertas, algunos mapas ò estampas que sirven para [h]onesta recreazión pero s[iem]pre, con la devida moderaz[ió]n.
13.[o] No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes y assí no permitirá hacer más que una vez en la semana, en el día que señalare el Superior; y si se ofreciere alguna cosa que no permita dilazión, hará propio particular el Pueblo cuya utilidad se hace, no se entiende estas con los propios ò villetes de los Superiores q[uan]do juzgan sus