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7o No se permitan danzas ni saraos para cortejar a los hu-
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7.o No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines menos decentes. <br>
éspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección
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8.o No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el P[adr]e cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente. <br>
del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los
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9.o Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio. <br>
señores Obispos o Governadores y en esas occasiones se ebi-
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10. Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el P[adr]e Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito. <br>
taran los excesos, ni permitirán las danzas de las bo-
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11. No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni  
targas ni matachines menos decentes.
 
8o No se permitirá que los sugetos, aunque sean hu-
 
éspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o mu-
 
chachos y tendrá el Pe cura cuidado de que se repartan las
 
sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere con-
 
veniente.
 
9. Fuera de la fiesta de los pueblos únicamente no se corre-
 
la sortija por ninguna occasión que se ofrezca y en ese
 
día del Sto titular no se pondrán premios a los sugetos que
 
concurrieren, póngase solamente en común para los que corren
 
la sortija y para los del pueblo, los quales, según sus mé-
 
ritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos
 
guecos, todo lo qual se pusiere por premio.
 
10. Y de aquí adelante no se combidarán mutuamente los pue-
 
blos para evitar los inconvenientes que se han expe-
 
rimentado en los convites para sus fiestas y el Pe Supe-
 
rior señalará los sugetos que habrán de servir a el
 
altar y púlpito.
 
11. No se permitirán pinturas en las paredes de
 
nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni  
 
 
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7.o No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines menos decentes.
8.o No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el P[adr]e cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente.
9.o Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio.
10. Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el P[adr]e Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito.
11. No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni