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Revision as of 09:19, 9 February 2019
Oñate Prãl desta Provincia de 16 de Julio de 1613. enque explica y deClara
la regla 22. Sacerdotum.
Conloque N.B.P.e trata dela pobreza en varios lugares de las constitutiones, y
con lo que della se dice en las reglas, y con diversas ordenaciones, que emos embia
do, nos parecia teniamos complido con la obligacion, que nos corre de que este muro
por ninguna parte se desportille; mas como el comun adversario interesa tanto en
hechar le por tierra, usando cada dia de varios modos, e intelig.s para con fingido
color abrir la puerta a varios abusos menos preciadores de la perfeccion de la S.ta po
breza, nos emos halliado obligados adbuiar de nuevo un inconveniente, que pa
ra nosotros a sido bien nuevo el usarse; pues la regla 22. de los Sacerdotes tan
claramente lo prohibe aun en casas mas apretadas. Somos informados de que al
gunos de los n.ros reciben (sin particular licencia del Superior) dineros de parie
ntes, ò conocidos para repartirlos, y dar los in specie, ò en cosas Compradas con ellos
a las personas, y del modo y manera que les pareciere, y esto no en nombre suyo pro
prio; sino de los que dieron el dinero, con lo qual les pareçe que sus consiensas que
dan seguras; y que no hazen cosa que contradiga a nuestras reglas; Siendo
todo muy al contrario, pues como acabamos de decir, la regla 22. de los Sa
cerdotes lo prohibe aun para dar de limosna, o hazer alguna restitution
y por si acaso a alguno no le hizie[re] tanta fuerza la regla (lo qual. no cree
mos) y se arrimasse al parecer de algun Doctores que ‘nseñan no ser esto
contra el voto de la pobreza; es bien que entiendan todos, que esta Doctrina no se
deue practicar en nuestra Compañia; ni tenemos por bien que se pratique en ma
nera alguna; porque ultra de su poca seguridad, y de que quien la praticasse ha
ria contra obediencia. va derechamente contra el rigor de nra Pobreza,
cuya estrechura tenemos los Professos voto de procurar y de ninguna manera