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Y porque se a experimentado que mueren muchas criaturas guerfanas, q[u]e quedaron de pecho, muertas sus madres: porque no ay quien las de leche tendrase cuidado se les den amas, que les den de mamar, y para facilitarlo, a las indias que rehusan ser amas se les darà ropa para su vestido y racion de carne todos los dias, se les ayudara a hazer su chacra, y de quando en quando se les dara yerba, y les daran una guerfana, que traiga en brazos la criatura, y a esta se le dara tambien de vestir, y racion de todos los dias. <br>
 
Y porque se a experimentado que mueren muchas criaturas guerfanas, q[u]e quedaron de pecho, muertas sus madres: porque no ay quien las de leche tendrase cuidado se les den amas, que les den de mamar, y para facilitarlo, a las indias que rehusan ser amas se les darà ropa para su vestido y racion de carne todos los dias, se les ayudara a hazer su chacra, y de quando en quando se les dara yerba, y les daran una guerfana, que traiga en brazos la criatura, y a esta se le dara tambien de vestir, y racion de todos los dias. <br>
 
Que a los indios no se les obligue a trabajar en los Areteminis, ni en tiempo de sus chacras se los ocupe en otras faenas sin liçencia del Pe. Superior. <br>
 
Que a los indios no se les obligue a trabajar en los Areteminis, ni en tiempo de sus chacras se los ocupe en otras faenas sin liçencia del Pe. Superior. <br>
Que a los indios que vienen del yerbal no se les registre los sacos, ò cestos, que traen, ni menos se les obligue que lo lleven a la Casa del P[adr]e, sino que voluntariamente los lleven, quando quieren comprar algunas cosas de que necessitan exemptuase la yerba tocante al tributo o [[Work::Tupambaé | Tüpāmbaè]], como esta en uso.  
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Que a los indios que vienen del yerbal no se les registre los sacos, ò cestos, que traen, ni menos se les obligue que lo lleven a la Casa del Pe., sino que voluntariamente los lleven, quando quieren comprar algunas cosas de que necessitan exemptuase la yerba tocante al tributo o [[Work::Tupambaé | Tüpāmbaè]], como esta en uso.  
  
 
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perara su respuesta. Y menos se le quitara el baston, y lo mismo se practicara con los indios de respeto, y benemeritos como Casiques, Capitantes, Alcardes Mayores, y los del Cabildo[1]. Lo qual se obseruara tambien con sus mugeres, que parece gozan de iguales preeminencias. Y el castigo en los indios por culpa grave no pase de 25 açotes, y en las indias de 12. Y no se passara a castigo mas riguroso, y de afrenta passeando al vez por la plaza, ò poniendole en publico con algun instrumento de su deshonra sin avisar al Superior, y esperar su respuesta.
Y porque ha avido muchos abortos por los castigos de las indias, no se castigara a ninguna sin saber primero, si esta preñada, y si lo esta, ò ay duda de ello, no se le[s] castigara, ò amenazara con castigo, aunque las que lo averiguan, que no lo està, y ella dize que lo esta por liberarse del castigo, que en esse caso se pueden usar otros medios para su correcion, ò dilatar el castigo hasta que salga a luz la criatura, ò conste el engaño del fingido preñado. Que a ninguna india por castigo se le quite el cabello, ni la passeen [sic] por la plaza azotandola, sin que primero se avise al Superior para que determine lo que se deve hazer.
Y porque se a experimentado que mueren muchas criaturas guerfanas, q[u]e quedaron de pecho, muertas sus madres: porque no ay quien las de leche tendrase cuidado se les den amas, que les den de mamar, y para facilitarlo, a las indias que rehusan ser amas se les darà ropa para su vestido y racion de carne todos los dias, se les ayudara a hazer su chacra, y de quando en quando se les dara yerba, y les daran una guerfana, que traiga en brazos la criatura, y a esta se le dara tambien de vestir, y racion de todos los dias.
Que a los indios no se les obligue a trabajar en los Areteminis, ni en tiempo de sus chacras se los ocupe en otras faenas sin liçencia del Pe. Superior.
Que a los indios que vienen del yerbal no se les registre los sacos, ò cestos, que traen, ni menos se les obligue que lo lleven a la Casa del Pe., sino que voluntariamente los lleven, quando quieren comprar algunas cosas de que necessitan exemptuase la yerba tocante al tributo o Tüpāmbaè, como esta en uso.

perara su respuesta. Ymenos selequitara el baston, y lomismo sepracticara con los Indios
derespeto, y benemeritos Como Casiques, Capitantes, Alcardes Mayores, ylos del Cabildo.
Loqual se obseruara tambien consus Mugeres, que parece gozan de iguales pre emi
nencias. Yel Castigo en los Indios por Culpa grave no pase de 25. açotes, y enlas In
dias de 12. ynose passara a Castigo mas riguroso, y de afrenta passeando al vez por la
Plaza, ò poniendole enpublico con algun instrumento desu des honra sin avisar al
Superior, y esperar Surespuesta.
Y por queha avido muchos abortos porlos Castigos de las Indias, nose Castiga
ra aninguna sin saber primero, si esta preñada, y silo esta, ò ay duda de ello, nosele Cas
tigara, òamenazara con Castigo, aunquelas quelo averiguan, que no lo està, y ella dize
quelo esta por liberarse del Castigo, que en esse caso sepueden usar otros medios parasu
correcion, ò dilatar el Castigo hasta que salga aluz la criatura, ò conste el engaño del
fingido preñado. Que aninguna India por Castigo selequite el Cabello, nila passeen [sic]
por la plaza azotandola, sinque primero se avise al Superior paraque determinelo
quese deve hazer.
Yporque sea experimentado que mueren muchas criaturas guerfanas, q.e
quedaron de pecho, muertas sus Madres: porque noay quienlas deleche tendrase cui
dado seles den amas, quelesden demamar, y para facilitarlo, alas Indias que rehu
san ser amas seles darà ropa para su vestido y racion de carne todos los dias, seles ayu
dara a hazer su chacra, y de quando enquandoseles dara yerba, y les daran una
guerfana, que traiga enbrazos lacriatura, ya esta seledara tambien de vestir, y
racion de todos los dias.
Que alos Indios noseles Obligue atrabajar enlos Areteminis, ni entiempo
desus chacras selos ocupe en otras faenas sin Liçencia del P.e Superior.
Que alos Indios que vienen del Yerbal noseles registre los sacos, ò cestos, que
traen, nimenos seles obligue quelo lleven ala Casa del P.e, sino que voluntariamente
los lleven, quando quieren comprar algunas cosas deque necessitan Exemptuase layer
ba tocante al tributo o Tüpāmbaè, como esta en uso.

  1. cf. Ordenes de Salmanca, f. 12v, n. 30.
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Ymenos +, selequitara +, lomismo +, sepracticara +, derespeto +, ylos +, Loqual +, consus +, pre emi +, Yel +, enlas +, ynose +, enpublico +, desu +, des honra +, Surespuesta +, por queha +, porlos +, nose +, aninguna +, silo +, nosele +, òamenazara +, aunquelas +, quelo +, sepueden +, parasu +, aluz +, selequite +, nila +, sinque +, paraque +, determinelo +, quese +, Yporque +, sea +, noay +, quienlas +, deleche +, seles +, quelesden +, demamar +, alas +, enquandoseles +, enbrazos +, lacriatura +, ya +, seledara +, alos +, noseles +, atrabajar +, enlos +, entiempo +, desus +, selos +, nimenos +, ala +, deque +  and layer +