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guno se decubrieren vastante indicios se la daran graues penitencias; y juntam[en]te les avisara V. R.a que no se impiden escriban al Gen.l, ò al Prov.l lo que para consuelo, ò servicio de su Divina Magestad, ò bien de la Compañia juzgaren por conveniente, como se a lo que el espiritu santo les ha comunicado a solas.
Aunque en el Decreto Segundo[1]de la 7. Congregacion General[2] esta tan graue, y seriamente encargado a todos los de la Compañia que no procuren ni se valgan de intercesiones, favores y diligencias de seglares, o de qualquiera otra persona de fuera en orden a alcanzar algun empleo, o qualquiera otra cosa, como es decir en este, o en aquel puesto ett.a sin embargo experimento que aunque por la misericordia de Nuestro Señor en el cuerpo de la Compañia ay mucho buena y singular obediencia en lo que se ordena en dicho decreto; ay que temer que por algunos pocos de varias provincias de Europa, y fuera de ella no padesca daños considerables de su primero espiritu, y govierno y asi para prevenirlos ordeno a todos los de la Comp[añi]a en virtud de santa obediencia, y con pena de escomunion maior latae sententiae (y V. R.a comunique a toda la Provincia en mi nombre) que ninguno se ayude de sobre dichos medios para si ni para otros advirtiendoles que fuera de la dicha pena se executaran con efecto las que insinua dicho decreto, el qual leera V. R.a quando lea estas, y otras abstrarias a nuestra disposicion.
guno sedescubrieren Vastante indicios seledaran graues penitencias; yJuntam.te
les avisara V. R.a quenose impiden escriban al Gen.l ò al Prov.l loquepara su
consuelo, òservicio desu Divina Magestad, òbien dela Compañia Juzgaren por
conveniente, como se aloque el espiritu santo les ha comunicado asolas.
de 25 Septiembre de 1638.
Aunque en el decreto Segundo de la 7. Congregacion General esta tangraue,
y seriamente encargado atodos los dela Compañia que no procuren nise Valgande
Intercesiones favores y diligencias deseglares, odequalquiera otra personade
Fuera en orden a alcanzar algun empleo, o qualquiera otra cosa, comoes
decir eneste, oen aquel puesto ett.a sin embargo experimento que aunque por la mi
sericordia de Nuestro Señor en el Cuerpo delacompañia ay mucho bueno y singu
lar obediencia enloquese ordena endicho decreto ay que temer que por al
gunos pocos de Varias provincias de Europa, yfuera de ella nopadesca daños consi
derables desu primero espiritu, y govierno yasipara prevenirlos ordeno atodoslos
dela Comp.a envirtud de Santa obediencia, y conpena de escomunion maior
latae sententiae (y V. R.a Comunique atodala Provincia en mi nombre) que nin
guno se ayude desobre dichos medios parasi nipara otros advirtiendoles que fue
ra dela dicha pena se executaran con efecto las que insinua dicho decreto,
el qual leera V. R.a quando lea estas, y otras abstrarias a nuestra disposicion.
tado enrazon desilos preceptos de obediencia puestos porlos Superiores ces
san conla muerte, ò dexando sus oficios: despues de averlo considerado.