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− | orden, que ay para ello, se propusieron algunos inco[n]venientes, que se reconocidos: y pareciendo, ser assi, y mayores de los [que] puede auer, de tenerlos en su Pueblo, me parecio, suspender dicho orden, y que se tengan en su Pueblo; pero [si] alguno, no obstante, hallare en si convenible el salir à otro Pueblo, auisara al Superior que dara, ô no liçencia, conforme | + | orden, que ay para ello, se propusieron algunos inco[n]venientes, que se han reconocidos: y pareciendo, ser assi, y mayores de los [que] puede auer, de tenerlos en su Pueblo, me parecio, suspender dicho orden, y que se tengan en su Pueblo; pero [si] alguno, no obstante, hallare en si convenible el salir à otro Pueblo, auisara al Superior que dara, ô no liçencia, conforme juzgare; ser el [lo] mejor en el Señor. <br> |
− | Las Reducciones, que del modo, que se han hecho estos años, no dexan de ser penosas al cuerpo, y de no tanto provecho para el espiritu, se revoluio, q[u]e en los Pueblos de S | + | Las Reducciones, que del modo, que se han hecho estos años, no dexan de ser penosas al cuerpo, y de no tanto provecho para el espiritu, se revoluio, q[u]e en los Pueblos de S.to Thome, la Cruz, y el Yapeyu, la tenga cada uno en su Pueblo; y lo mesmo en las otras tres Reducciones de S. Ignacio, Nuestra Señora de Fee, y Santiago, y solo se juntaran, para tenerlas, los que estan en los dos rios arriba, unos en el Uruguay, y otros en el Parana, a donde el Pe. Superior señalare. <br> |
− | Reparo ha auido, que en los tratos, que tienen unos [sic] Reducciones con otras, por las dependencias de generos, de que unas carecen, y otras abundan se inmutaua, en los precios, lo qual parece, se opone a la caridad, con q[u]e unos deben socorrer à otros. Y assi se estarà a lo antiguo, de que sean ocho bacas por arriba de yerba, la qual yerba los del Parana la pondran [en] S | + | Reparo ha auido, que en los tratos, que tienen unos [sic] Reducciones con otras, por las dependencias de generos, de que unas carecen, y otras abundan se inmutaua, en los precios, lo qual parece, se opone a la caridad, con q[u]e unos deben socorrer à otros. Y assi se estarà a lo antiguo, de que sean ocho bacas por arriba de yerba, la qual yerba los del Parana la pondran [en] S. Carlos, y alli receuiran las bacas. Los del Uruguay receuiran tambien alli las bacas, y la yerba, pues tienen commodidad p[ar]a ello, la pondran en el Pueblo, de donde las compraren. No se quita por esto se si concertan los P[adr]es entre si, por commodidad, que les pueda estar, el entregar los generos en otra parte, donde se convinieren. Solo encargo, que se miren como H[erman]os y se acuda al socorro de los mas necesitados. <br> |
− | Considerable es, que se puede oponer a la santa pobreza la disposicion absoluta, que pueden tener los P[adr]es en todos estos generos, que real, y verdaderamente son de los indios, en quienes esta el demonio, para no usar dellos conforme à particulares dictamenes, porque [se] le parece assi, disponiendo de cantidades de consideracion en cosas, que se pueden escusar, por lo qual se deve advertir, que solo son los P[adr]es administradores de los bienes de estos pupylos, que tales son los indios. Y aunque, es verdad, que todo lo que tienen de aumento proviene de la solicitud, y cuidado de los | + | Considerable es, que se puede oponer a la santa pobreza la disposicion absoluta, que pueden tener los P[adr]es en todos estos generos, que real, y verdaderamente son de los indios, en quienes esta el demonio, para no usar dellos conforme à particulares dictamenes, porque [se] le parece assi, disponiendo de cantidades de consideracion en cosas, que se pueden escusar, por lo qual se deve advertir, que solo son los P[adr]es administradores de los bienes de estos pupylos, que tales son los indios. Y aunque, es verdad, que todo lo que tienen de aumento proviene de la solicitud, y cuidado de los p[adr]es y sin ellos todo fuera nada; nada con |
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Latest revision as of 21:59, 22 August 2021
orden, que ay para ello, se propusieron algunos inco[n]venientes, que se han reconocidos: y pareciendo, ser assi, y mayores de los [que] puede auer, de tenerlos en su Pueblo, me parecio, suspender dicho orden, y que se tengan en su Pueblo; pero [si] alguno, no obstante, hallare en si convenible el salir à otro Pueblo, auisara al Superior que dara, ô no liçencia, conforme juzgare; ser el [lo] mejor en el Señor.
Las Reducciones, que del modo, que se han hecho estos años, no dexan de ser penosas al cuerpo, y de no tanto provecho para el espiritu, se revoluio, q[u]e en los Pueblos de S.to Thome, la Cruz, y el Yapeyu, la tenga cada uno en su Pueblo; y lo mesmo en las otras tres Reducciones de S. Ignacio, Nuestra Señora de Fee, y Santiago, y solo se juntaran, para tenerlas, los que estan en los dos rios arriba, unos en el Uruguay, y otros en el Parana, a donde el Pe. Superior señalare.
Reparo ha auido, que en los tratos, que tienen unos [sic] Reducciones con otras, por las dependencias de generos, de que unas carecen, y otras abundan se inmutaua, en los precios, lo qual parece, se opone a la caridad, con q[u]e unos deben socorrer à otros. Y assi se estarà a lo antiguo, de que sean ocho bacas por arriba de yerba, la qual yerba los del Parana la pondran [en] S. Carlos, y alli receuiran las bacas. Los del Uruguay receuiran tambien alli las bacas, y la yerba, pues tienen commodidad p[ar]a ello, la pondran en el Pueblo, de donde las compraren. No se quita por esto se si concertan los P[adr]es entre si, por commodidad, que les pueda estar, el entregar los generos en otra parte, donde se convinieren. Solo encargo, que se miren como H[erman]os y se acuda al socorro de los mas necesitados.
Considerable es, que se puede oponer a la santa pobreza la disposicion absoluta, que pueden tener los P[adr]es en todos estos generos, que real, y verdaderamente son de los indios, en quienes esta el demonio, para no usar dellos conforme à particulares dictamenes, porque [se] le parece assi, disponiendo de cantidades de consideracion en cosas, que se pueden escusar, por lo qual se deve advertir, que solo son los P[adr]es administradores de los bienes de estos pupylos, que tales son los indios. Y aunque, es verdad, que todo lo que tienen de aumento proviene de la solicitud, y cuidado de los p[adr]es y sin ellos todo fuera nada; nada con
Orden, que ay para ello, sepro pusieron algunos incōvenientes, quese han reco
nocidos: y pareciendo, serassi, y mayores de los [que] puede auer, detenerlos en su Pue
blo, me parecio, suspender dicho orden, y quese tengan ensu Pueblo; pero [si] alguno,
no obstante, hallare ensi convenible el salir à otro Pueblo, auisara al Superior
Quedara, ôno liçencia, conforme Juzgare; ser el [lo?] mejor en el Señor.
Las Reducciones, que del modo, quese han hecho estos años, no dexan
deser penosas al cuerpo, ydeno tanto provecho para el espiritu, seresoluio, q.e en los
Pueblos de S.to thome, la Cruz, y el Yapeyu, la tenga cada Uno ensu Pueblo; ylo
mesmo en las otras tres Reducciones de S. Ignacio, Nuestra Señora de Fee [sic], y Santia
go, y solo se Juntaran, para tenerlas, los que estan enlos dos rios arriba, Unos en
el Uruguay, y otros en el Parana, adonde el P.e Superior señalare.
Reparo ha auido, que enlos tratos, quetienen unos [sic] Reducciones con
otras, por las dependencias degeneros, de que Unas carecen, y otras abundan se
inmutaua, en los precios, lo qual parece, se opone ala Caridad, conq.eunos deben
socorrer à otros. Y assi se estarà alo antiguo, de que sean ocho bacas por arriba
de Yerba, laqual yerba los del Parana la pondran [en] S. Carlos, y alli receuiran
las bacas. Los del Uruguay receuiran tambien alli las bacas, y la yerba, pues
tienen commodidad p.a ello, la pondran en el Pueblo, dedonde las Compraren.
No se quita por esto sise concertan los P.es entresi, por commodidad, queles pue
da estar, el entregarlos generos en otra parte, dondese convinieren. Solo encar
go, quese miren como H.os y se acuda al socorro de los mas necesitados.
Considerable es, quese puede oponer ala Santa pobreza la disposicion
absoluta, que pueden tenerlos P.es entodos estos generos, que real, y Verdadera
mente son delos Indios, en quienes esta el demonio, para no usar dellos Confor
me àparticulares dictamenes, porque [se] le parece assi, disponiendo de Cantidades
de consideracion en cosas, quese pueden escusar, por lo qual sedeve advertir,
que solo son los P.es administradores delos bienes de estos pupylos, que tales son
los Indios. Y aunque, esverdad, que todo lo que tienen de aumento provie
ne de la solicitud, y cuidado delos P.es y sin ellos todo fuera nada; nada con