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− | De los Cathecumenos adultos se a reparado que algunos Padres acostumbran encomendarlos a algun indio ladino que les enseñe la Dotrina, y descuidando el Padre con esto se dilata el Baptismo, que pudiera el pobre indio recebir antes si uno de los n[uest]ros le instruiesse. La gravedad deste descuido consta por la obligacion que tienen los curas de no dilatar el Baptismo quando pueden poner los medios por el bien de que se priba al cathecumeno mientras carece de la gracia; y de todos los medios con con que augmento, y porque sera desdesir mucho del espiritu de n[uest]ros maiores, que tomaban a pechos toda una Prov[inci]a de infieles, si nosotros aora no acudimos a qual y qual infiel que le acoge | + | De los Cathecumenos adultos se a reparado que algunos Padres acostumbran encomendarlos a algun indio ladino que les enseñe la Dotrina, y descuidando el Padre con esto se dilata el Baptismo, que pudiera el pobre indio recebir antes si uno de los n[uest]ros le instruiesse. La gravedad deste descuido consta por la obligacion que tienen los curas de no dilatar el Baptismo quando pueden poner los medios por el bien de que se priba al cathecumeno mientras carece de la gracia; y de todos los medios con con que augmento, y porque sera desdesir mucho del espiritu de n[uest]ros maiores, que tomaban a pechos toda una Prov[inci]a de infieles, si nosotros aora no acudimos a qual y qual infiel que le acoge a la Iglecia. Y porque no consta con tal certidumbre que excluia toda prudente duda el Baptizmo de los Indios venidos del Bracil con nombre de xptiamos se ordena a todos los Padres que baptizen de nuebo a todos los tales indios cuio baptismo no se huviere en es estas Dotrinas revalidado, aunque ellos afirmen estar baptisados en el Bracil, lo qual se a de hazer avido su consintimiento del indio y excitado a dolor de sus pecados echandole en cecreto el agua con la forma condicional que señala el manual sin otra ceremonia, y se escribira en el Libro de los Baptismos; y si acaso en algun particular se hallassen tales fundamentos que se dule si es lisito baptizarle sub condicione se dara a uso al P. Sup.or para que despues de madura consulta resuelva lo que se a de hazer en ma[te]ria de que depende la salvacion de un alma, y en que advertien los Padres Suarez, Laiman, Buzembau y otros grauissimos Dotores inclinandum esse in faborem baptizandi, que los parocos tienen obligacion a baptizar sub condicione, quando ai razonable duda como la ai en los d[ic]hos segun de los principales de las Reducciones y de los Maestros de Cordova. <br> |
− | Por lo que toca al sacramento del Matrimonio, que no debe permitirse hasta la edad que señala el P | + | Por lo que toca al sacramento del Matrimonio, que no debe permitirse hasta la edad que señala el P. Visitador en sus ordenes y a los que tienen competente cuerpo conviene que aya especial cuidado en explicar |
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Latest revision as of 12:36, 25 June 2021
veneracion de n[uest]ro S[peri]or y tan necessaria para que los Indios hagan concepto de Dios Sacramentado.
De los Cathecumenos adultos se a reparado que algunos Padres acostumbran encomendarlos a algun indio ladino que les enseñe la Dotrina, y descuidando el Padre con esto se dilata el Baptismo, que pudiera el pobre indio recebir antes si uno de los n[uest]ros le instruiesse. La gravedad deste descuido consta por la obligacion que tienen los curas de no dilatar el Baptismo quando pueden poner los medios por el bien de que se priba al cathecumeno mientras carece de la gracia; y de todos los medios con con que augmento, y porque sera desdesir mucho del espiritu de n[uest]ros maiores, que tomaban a pechos toda una Prov[inci]a de infieles, si nosotros aora no acudimos a qual y qual infiel que le acoge a la Iglecia. Y porque no consta con tal certidumbre que excluia toda prudente duda el Baptizmo de los Indios venidos del Bracil con nombre de xptiamos se ordena a todos los Padres que baptizen de nuebo a todos los tales indios cuio baptismo no se huviere en es estas Dotrinas revalidado, aunque ellos afirmen estar baptisados en el Bracil, lo qual se a de hazer avido su consintimiento del indio y excitado a dolor de sus pecados echandole en cecreto el agua con la forma condicional que señala el manual sin otra ceremonia, y se escribira en el Libro de los Baptismos; y si acaso en algun particular se hallassen tales fundamentos que se dule si es lisito baptizarle sub condicione se dara a uso al P. Sup.or para que despues de madura consulta resuelva lo que se a de hazer en ma[te]ria de que depende la salvacion de un alma, y en que advertien los Padres Suarez, Laiman, Buzembau y otros grauissimos Dotores inclinandum esse in faborem baptizandi, que los parocos tienen obligacion a baptizar sub condicione, quando ai razonable duda como la ai en los d[ic]hos segun de los principales de las Reducciones y de los Maestros de Cordova.
Por lo que toca al sacramento del Matrimonio, que no debe permitirse hasta la edad que señala el P. Visitador en sus ordenes y a los que tienen competente cuerpo conviene que aya especial cuidado en explicar
veneracion deñro S.or y tan necessaria para que los Indios hagan Concepto de
Dios Sacramentado.
Delos Cathecumenos. Adultos seareparado que algunos Padres
acostumbran encomendarlos a Algun indio Ladino que les enseñe La
Dotrina, y descuidando el Padre conesto sedilata el Baptismo, que pudie
ra el pobre indiorecebir antes si uno de los ñros le instruiesse. Lagravedad des
te des cuido consta por la obligacion que tienen los Curas denodilatar el Baptismo
quando pueden poner los medios por el bien de que se priba al Cathecumeno mien
tras carece dela gracia; y de todos los Medios con quese augmento, y porque sera
desdesir mucho del espiritu de ñros Maiores, que tomaban a pechos toda una Prov.a
de infieles, si nosotros aora no acudimos aqual y qual infiel queleacoge ala Iglecia.
y porque no consta con tal certidumbre que excluia toda prudente duda el Baptizmo
delos Indios venidos del Bracil con nombre dexptianos se ordena a todos los Padres
que baptizen de nuebo a todos los tales indioscuio baptismo nosehu viere en es estas Dotri
nas revalidado, aunque ellos afirmen estar baptisados en el bracil, lo qual se a de ha
zer avido su consintimiento del indio y excitado a dolor desus pecados echandole en
cecreto el agua conla forma condicional que señala el manual sin otra ceremonia, y
seescribira en el libro delos Baptismos; ysiacaso en algun particular se hallassen
tales fundamentos que se dule sieslisito Baptizarle sub condicione sedara a uso
al P. Sup.or para que despues de madura consulta resuelva loque se a de hazer
enmaria deque depende Lasalvacion de un alma, y enque adviertenlos
Padres Suarez, Laiman, Buzembau y otros grauissimos Dotorers inclinandum es
se infaborem Baptizandi, que los parocos tienen obligacion a Baptizar sub
condicione, quando airazonable duda comola ai enlos d[ic]hos segun delos prin
cipales delas Reducciones y delos Maestros de Cordova.
Por loque toca al Sacramento del Matrimonio, queno debeper
mitirse hasta la edad que señala el P. Visitador ensus ordenes y alos que
tienen competente cuerpo conviene que aya especial cuidado en explicar