Difference between revisions of "Page:Ms.6976.djvu/114"
(One intermediate revision by one other user not shown) | |||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 2: | Line 2: | ||
<tabber> | <tabber> | ||
Interpretative= | Interpretative= | ||
− | iran subiendo a ellos por sus grados segun merecieren por su valor, y les obedeceran sus soldados segun se practica en la Milicia Española. A los capitanes tocar [sic] hazer que sus soldados esten diestros en el exercicio de todas las armas, y las tengan bien aviadas como a los officiales superiores re[s]pecto de todo el Pueblo. Dichos Officios se deven dar en quanto se pudiere a los que mas junta[n] las buenas costumbres con el valor, y nobleza como se procurara siempre que los alcardes principales del Cabildo se elijan los mejores officiales de guerra. | + | iran subiendo a ellos por sus grados segun merecieren por su valor, y les obedeceran sus soldados segun se practica en la Milicia Española. A los capitanes tocar [sic] hazer que sus soldados esten diestros en el exercicio de todas las armas, y las tengan bien aviadas como a los officiales superiores re[s]pecto de todo el Pueblo. Dichos Officios se deven dar en quanto se pudiere a los que mas junta[n] las buenas costumbres con el valor, y nobleza como se procurara siempre que los alcardes principales del Cabildo se elijan los mejores officiales de guerra. Daraseles lugar en los vancos de caldo, no solo al Maesse de Campo, y Sargento Mayor sino tambien a todos los Capitanes del numero de las Compañias particulares. Las armas de fuego se guarden dentro de cassa sin permitir que ninguno del Pueblo aunque sea el Corregidor tenga alguna en casa ni unache [?]. Y para que esten limpias, y bien tratadas a si estas como las demas abra indios de capacidad señalados, que tengan por officio; el cuidar de dichas armas como el condestable en los navios. <br> |
− | Parece que algunos Pueblos introducen al hazer grangeria de sus carpinteros pidiendo precio de <hi rend="underline">500</hi> p[eso]s como de derecho. Porque un carpintero vaya a otro Pueblo a hazer algun retablo de su Iglesia, ò cosa semejante. En lo qual declaro que la obligacion precissa solo es que el Pueblo que pide el official pague su trabajo, y le suste[n]tente a el, y a su familia, que deve tener consigo. Pero si el dicho official hisieze tanta falta en su Pueblo que por su ausencia pierde el Pueblo notables, y considerables intereses podra el | + | Parece que algunos Pueblos introducen al hazer grangeria de sus carpinteros pidiendo precio de <hi rend="underline">500</hi> p[eso]s como de derecho. Porque un carpintero vaya a otro Pueblo a hazer algun retablo de su Iglesia, ò cosa semejante. En lo qual declaro que la obligacion precissa solo es que el Pueblo que pide el official pague su trabajo, y le suste[n]tente a el, y a su familia, que deve tener consigo. Pero si el dicho official hisieze tanta falta en su Pueblo que por su ausencia pierde el Pueblo notables, y considerables intereses podra el Pe. Superior señalar alguna recompensa; que pague el Pueblo en cuya obra se ocupa, al otro de don[de] es vezino el official, segun el mayor, ò menor interes q[u]e pierde el dicho su Pueblo por su ass[istenci]a ni porque no se le de interes alguno podra el Pe. Cura negar dicho official quando el Pe. Superior lo ordenare, que sin interes de su Pueblo, se embien a la obra de otro, tantos y tales officiales, siendo todo para util desta grande christiandad, y para mayor gloria de Nuestro Señor que guarde a V. R.s de cuyos grandes merecimientos deseo como el afecto de mi alma se participante, y por eso tendre por la suerte mas feliz el poder ocupar lo que me restare de vida en servir a cada uno de mis amantissimos Pes. Missioneros aunque sea en los mi[ni]sterios mas humildes, y desta mi voluntad solo pido por retorno que me perdonen los yerros y me tengan muy pressente en sus santos sacrificios, y oraciones. N[uest]ra Señora de Fe, y henero <hi rend="underline">18</hi> de <hi rend="underline">1680</hi>. = Siervo de V. R.s, Diego Altamirano. |
|-| | |-| | ||
Footer (noinclude): | Footer (noinclude): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
− | <references/> | + | <references/> {{TurnPage}} |
Latest revision as of 22:00, 1 July 2021
iran subiendo a ellos por sus grados segun merecieren por su valor, y les obedeceran sus soldados segun se practica en la Milicia Española. A los capitanes tocar [sic] hazer que sus soldados esten diestros en el exercicio de todas las armas, y las tengan bien aviadas como a los officiales superiores re[s]pecto de todo el Pueblo. Dichos Officios se deven dar en quanto se pudiere a los que mas junta[n] las buenas costumbres con el valor, y nobleza como se procurara siempre que los alcardes principales del Cabildo se elijan los mejores officiales de guerra. Daraseles lugar en los vancos de caldo, no solo al Maesse de Campo, y Sargento Mayor sino tambien a todos los Capitanes del numero de las Compañias particulares. Las armas de fuego se guarden dentro de cassa sin permitir que ninguno del Pueblo aunque sea el Corregidor tenga alguna en casa ni unache [?]. Y para que esten limpias, y bien tratadas a si estas como las demas abra indios de capacidad señalados, que tengan por officio; el cuidar de dichas armas como el condestable en los navios.
Parece que algunos Pueblos introducen al hazer grangeria de sus carpinteros pidiendo precio de 500 p[eso]s como de derecho. Porque un carpintero vaya a otro Pueblo a hazer algun retablo de su Iglesia, ò cosa semejante. En lo qual declaro que la obligacion precissa solo es que el Pueblo que pide el official pague su trabajo, y le suste[n]tente a el, y a su familia, que deve tener consigo. Pero si el dicho official hisieze tanta falta en su Pueblo que por su ausencia pierde el Pueblo notables, y considerables intereses podra el Pe. Superior señalar alguna recompensa; que pague el Pueblo en cuya obra se ocupa, al otro de don[de] es vezino el official, segun el mayor, ò menor interes q[u]e pierde el dicho su Pueblo por su ass[istenci]a ni porque no se le de interes alguno podra el Pe. Cura negar dicho official quando el Pe. Superior lo ordenare, que sin interes de su Pueblo, se embien a la obra de otro, tantos y tales officiales, siendo todo para util desta grande christiandad, y para mayor gloria de Nuestro Señor que guarde a V. R.s de cuyos grandes merecimientos deseo como el afecto de mi alma se participante, y por eso tendre por la suerte mas feliz el poder ocupar lo que me restare de vida en servir a cada uno de mis amantissimos Pes. Missioneros aunque sea en los mi[ni]sterios mas humildes, y desta mi voluntad solo pido por retorno que me perdonen los yerros y me tengan muy pressente en sus santos sacrificios, y oraciones. N[uest]ra Señora de Fe, y henero 18 de 1680. = Siervo de V. R.s, Diego Altamirano.
iran subiendo aellos porsus grados segun merecieren porsu Valor, y les Obedeceran
sus soldados segun se practica enla Milicia Española. Alos Capitanes tocar [sic] hazer
quesus Soldados esten diestros en el exercicio detodas las Armas, y las tengan bien
aviadas como alos Officiales Superiores re[s]pecto de todo el Pueblo. Dichos Officios
sede vendar enquantose pudiere alos quemas Juntālas buenas Costumbres con
el Valor, y nobleza comose procurara siempre quelos Alcardes principales del Cabildo
se elijan los mejores officiales de Guerra. Daraseles lugar en los Vancos de Caldo, no
solo al Maesse de Campo, y Sargento Mayor sino tambien atodos los Capitanes del
numero delas Compañias particulares. Las Armas defuego siempre seguarden den
tro de Cassa sin permitir que ninguno del Pueblo aunque sea el Corregidor tenga al
guna en Casa ni unache[?]. Yparaque esten limpias, y bien tratadas asiestas comolas
demas abra Indios de Capacidad Señalados, quetengan por Officio; el Cuidar dedi
chas Armas como el Condestable enlos Navios.
Parece que algunos Pueblos introducen al hazer grangeria desus Carpin
teros pidiendo precio de 500. p.s Como dederecho. Porque un Carpintero vaya a otro
Pueblo ahazer algun Retablo desu Iglesia, ò cosa semejante. Enloqual declaro que
la Obligacion precissa solo esque el Pueblo que pide el Official paguesu trabajo, y le sustē
tente ael, y asu familia, que deve tener consigo. Pero si el dicho Official hisieze tan
tafalta en su Pueblo que por su ausencia pierde el Pueblo notables, y considerables in
tereses podra el P.e Superior señalar alguna recompensa; que pague el Pueblo encuya
obrase ocupa, al otro dedon es Vezino el official, Segun el Mayor, ò Menor interes q.e
pierde el dicho su Pueblo por su ass.a ni porque nosele de interes alguno podra el P. e
Cura negar dicho official quando el P.e Superior lo Ordenare, que sin interes desu
Pueblo, se embien ala obra de otro, tantos y tales Officiales, siendo todo para util des
ta grande christiandad, y para Mayor Gloria de Nuestro Señor que guarde a V. R.s
decuyos grandes merecimientos deseo como el afecto demi alma se participante,
y por eso tendre por la suerte mas feliz el poder ocupar loqueme restare de vida en
servir acada uno demis Amantissimos P.es Missioneros aunquesea en los Mi[ni]sterios
mas humildes, y desta mi Voluntad solo pido por retorno queme perdonen los yerros
y me tengan muy pressente ensus Santos Sacrificios, y Oraciones. Nra Señora
deFe, y Henero 18. de 1680. = Siervo de V. R.s Diego Altamirano.