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Latest revision as of 00:28, 13 August 2021
cosa particular, sea avisado el superior, proponiendole la causa, que ai para ello. P. Thomas Dombidas. P. Visitador.
[1]Ninguno pedira cosa alguna â persona de fuera, ni â los PPs. Procuradores, ô Rectores de los Colegios, ni insinuara, que ai necessidad, sin expressa licencia del Superior, y su firma. Ord[en] com[un] 35.
[2]Los PPs. que suplieren en t[iem]po de congregacion, y en otros tiempos, no immutaran en el govierno del Pueblo cosa alguna; sino se arreglaran â los dictamenes, e instrucciones que les dexaran los PPs. Curas. P. Luis de la Roca.
[3]Los PPs. que cuidan de la Doctrina, tienen facultad para contratos, que no excedan el valor de 20 [arrobas] de yerva. Ord[en] com[un] 8.
[4]Ninguno haga trato ninguno, sin que conste por escrito con todas las circunstancias de precios, tiempo, etc. y formalidades de los dos, que lo celebran; sea con seglares, ô con los n[uest]ros; y siempre se haran con licencia particular. P. Roca. P. Aguirre.
[5]Generalmente en todos los tratos, y contratos una vez celebrados se ha de estar â lo pactado, sin que sea licito, ni esté al arbitrio de una de las partes el salirse â fuera del contrato. P. Aguirre.
[6]Los PPs. Curas podran disponer de 50 p[eso]s huecos por via de limosna, aunque siempre con advertencia, que no podran distribuir, ni remitir fuera de las Doctrinas estos 50 p[eso]s, sino solamente alguna moderada cantidad con particular, y ex-