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algunos como enemistades, para que puedan con mayor facultad y seguridad aplicar remedio; pero no inquieran ni censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar sus costumbres: Y así prosigue hasta el Cap.o 36 con el modo de insauyr. <br>
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algunos como enemistades, para que puedan con mayor facultad y seguridad aplicar remedio; pero no inquieran ni censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar sus costumbres: <br>
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Y así prosigue hasta el Cap<sup>o</sup>. 36 con el modo de insauyr. <br>
 
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<center><big>Preceptos del Padre Prov[incia]l Joseph Aguirre s[obr]e q[u]e de las Misiones no se dé Caamini, que es yerva, a seglares ni por trato, ni suerte alguna.</big></center> <br>
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<center><big>Preceptos del Padre Prov.l J[ose]ph Aguirre s[obr]e q[u]e de las Misiones no se dé caamini, que es yerva, a seglares ni por trato, ni suerte alguna.</big></center> <br>
 
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Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de febrero de 1720
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Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de fe[bre]ro de 1720 por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros algunos por medio de los Procuradores de los off[icio]s de S[an]ta Fee y B[ueno]s Ayres. <br>
por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por
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Cap<sup>o</sup>. 1<sup>o</sup>. Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas sea P[adr]e o Herm[an]o benda o permute la yerva Caaminí. <br>
otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros* algunos por
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2<sup>o</sup>. Prohívese la saca de bacas de la baquería. 
medio de los Procuradores de los officios de Sta Fee y Buenos Ayres.
 
Capo 1o Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas
 
sea Pe o Hermo benda o permute la yerva Caaminí.
 
2o Prohívese la saca de bacas de la baquería. 
 
 
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algunos como enemistades, para que puedan con mayor facultad y seguridad aplicar remedio; pero no inquieran ni censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar sus costumbres:
Y así prosigue hasta el Capo. 36 con el modo de insauyr.

Preceptos del Padre Prov.l J[ose]ph Aguirre s[obr]e q[u]e de las Misiones no se dé caamini, que es yerva, a seglares ni por trato, ni suerte alguna.



Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de fe[bre]ro de 1720 por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros algunos por medio de los Procuradores de los off[icio]s de S[an]ta Fee y B[ueno]s Ayres.
Capo. 1o. Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas sea P[adr]e o Herm[an]o benda o permute la yerva Caaminí.
2o. Prohívese la saca de bacas de la baquería.