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sacaráse un tanto de estos ordenes en cada pueblo de
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n[uest]ras Doctrinas y se pondrá en los demás ór[de]nes de los PP. Provinciales de los officios de Misiones para que en las compras y ventas y demás contratos se ajusten sus R.as a lo que está ordenado en este papel. etc. <br>
nuestras Doctrinas y se pondrá en los demás órdenes de los
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<center>Antonio Garriga</center> <br>
PP. Provinciales de los officios de Misiones para que en
 
las compras y ventas y demás contratos se ajusten sus Ras
 
a lo que está ordenado en este papel. etc.
 
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<center><big>Resoluzión de algunas dudas sobre algunos contratos conforme al parecer de los más de los P[adres] Missioneros del Collegio de Córdova de esta Provincia del Tucumán.</big></center> <br>
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<center><big>Resoluzión de algunas dudas sobre algunos contratos conforme al parecer de los más de los PP. Missioneros del Collegio de Córdova de esta Provincia del Tucumán.</big></center> <br>
 
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Siendo nuestra obligazión abstenernos no solamente de negociazión,
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Siendo n[uest]ra obligaz[ió]n abstenernos no solam[en]te de negociazión, sino también de tocar las cosas que tienen expecie de ella según el canon<hi rend="underline"> 25</hi> de la 2<sup>a</sup> Congregaz[ió]n G[ene]ral que dice assi: <hi rend="underline">Omnia que speciem habent secularis negotiacionis in calendis videlicet agris vendendis fructibus in foro et similibus intelligentur prohibita esse nostris</hi>. Se preguntó en la 7<sup>a</sup> Congregación General que serían aquellas cosas que tendrían expecie de nogociazión pero como estas son tantas, sintió la Congregaz[ió]n que no era posible el referirlas y assí se contenta de haver expresado algunas vezes el decreto <hi rend="underline">84</hi> de d[ic]ha 7<sup>a</sup>
sino también de tocar las cosas que tienen expecie de ella
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Congreg[ació]n: <br>
según el canon 25. de la 2a Congregazión Gral que dice assi:
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No es posible el expresar todas las cosas q[u]e
“Omnia que speciem habent secularis negotiacionis in calen-
 
dis videlicet agris vendendis fructibus in foro et similibus in-
 
telligentur prohibita esse nostris”. Se preguntó en la 7a Con-
 
gregación General que serían aquellas cosas que tendrían
 
expecie de nogociazión pero como estas son tantas, sintió la
 
Congregazión que no era posible el referirlas y assí se contenta
 
de haver expresado algunas vezes el decreto 84 de dicha 7a
 
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por los PP. Prov.les en lo que a todo lo susod[ic]ho no se opusiere, sacaráse un tanto de estos ordenes en cada Pueblo de n[uest]ras Doctrinas y se pondrá en los demás ór[de]nes de los PP. Provinciales de los officios de Misiones para que en las compras y ventas y demás contratos se ajusten sus R.as a lo que está ordenado en este papel. etc.

Antonio Garriga



Resoluzión de algunas dudas sobre algunos contratos conforme al parecer de los más de los PP. Missioneros del Collegio de Córdova de esta Provincia del Tucumán.



Siendo n[uest]ra obligaz[ió]n abstenernos no solam[en]te de negociazión, sino también de tocar las cosas que tienen expecie de ella según el canon 25 de la 2a Congregaz[ió]n G[ene]ral que dice assi: Omnia que speciem habent secularis negotiacionis in calendis videlicet agris vendendis fructibus in foro et similibus intelligentur prohibita esse nostris. Se preguntó en la 7a Congregación General que serían aquellas cosas que tendrían expecie de nogociazión pero como estas son tantas, sintió la Congregaz[ió]n que no era posible el referirlas y assí se contenta de haver expresado algunas vezes el decreto 84 de d[ic]ha 7a Congreg[ació]n:
No es posible el expresar todas las cosas q[u]e