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− | 8[<sup>o</sup>]. Años ha que por muchos | + | 8[<sup>o</sup>]. Años ha que por muchos Pes. Prov.les mis antecesores está ordenado el que no exceda el número de los muchachos de casa de seis y que estos no estén ociosos entre |
− | día, como ni tampoco de portar a la puerta de los | + | día, como ni tampoco de portar a la puerta de los Pes. curas; en muchos pueblos, nada de esto se observa, buelbo a ordenar o inculcar la observancia de or[de]n tan prudentemente puesto, como también ordeno que se observe el q[u]e llegando dichos muchachos a los 13 o 14 años, se echen fuera de la casa y se admitan otros de menor edad. <br> |
− | 9[<sup>o</sup>]. En la visita [de] 1717 puso el | + | 9[<sup>o</sup>]. En la visita [de] 1717 puso el Pe. V. G.l Luis de la Roca, mi antecesor dos preceptos, acerca de la nueba baquería con las palabras de tenor siguiente: Para la conservación de la baquería que dejo ordenado se funde en los Pinares, mando en v[i]r[tu]d de santa obediencia in nomine Xpti que ningún sugeto que reside o residiere en estas Doctrinas |
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Latest revision as of 09:32, 5 August 2021
muchachos que llaman Pay roíguarás de aquí adelante desp[ué]s de la quieta de la noche, se fueren todos a dormir a sus casas, sin quedar ninguno de ellos, sino solo un viejo sachristán y un par de indios de razón a elección del cura remudándose por semanas, no obstante eso por justas razones e mudado de parecer y espero que los PP. curas belaran s[ob]re d[ic]hos muchachos de tal manera que no subceda algún desorden.
8[o]. Años ha que por muchos Pes. Prov.les mis antecesores está ordenado el que no exceda el número de los muchachos de casa de seis y que estos no estén ociosos entre
día, como ni tampoco de portar a la puerta de los Pes. curas; en muchos pueblos, nada de esto se observa, buelbo a ordenar o inculcar la observancia de or[de]n tan prudentemente puesto, como también ordeno que se observe el q[u]e llegando dichos muchachos a los 13 o 14 años, se echen fuera de la casa y se admitan otros de menor edad.
9[o]. En la visita [de] 1717 puso el Pe. V. G.l Luis de la Roca, mi antecesor dos preceptos, acerca de la nueba baquería con las palabras de tenor siguiente: Para la conservación de la baquería que dejo ordenado se funde en los Pinares, mando en v[i]r[tu]d de santa obediencia in nomine Xpti que ningún sugeto que reside o residiere en estas Doctrinas