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llevar con nuestras tropas, ganados de seglares como si fuera
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marcas distintas y declarando como ageno al t[iem]po de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de d[ic]ho ganado se hiciere. <br>
nuestro, ni con hierro, marca ni otra señal de nuestro ganado
 
ni sin ella, pero bien se podrá llevar en nuestras tropas con
 
marcas distintas y declarando como ageno al tiempo de venta o ym-
 
bernada y llebas y más tratos que de dicho ganado se hiciere. <br>
 
 
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Preceptos y órdenes del Pe Provincial Diego Francisco Altamirano en carta de 15 de septiembre de 1679. Confirmados por N. P. G. Juan Paulo Oliva en una de 30 de marzo de 1681. <br>
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<center><big>Preceptos y ór[de]nes del Pe. Prov.l Diego Fran[cis]co Altamirano en carta de 15 de sep[tiemb]re de 1679. <lb/>Confirmados por N. P. G. [[Name::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo Oliva]] en una de 30 de marzo de 1681.</big></center> <br>
 
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1o Por evitar los graves inconvenientes que se han experimentado,
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1<sup>o</sup>. Por evitar los graves inconven[ien]tes que se han experimentado, se manda en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia con precepto grave a todos los PP. y H.os que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva licencia al Sup[erio]r que la pueda conceder, como todos los demás que no han tenido d[ic]hos officios y dando noticia al que le 
se manda en virtud de santa obediencia con precepto grave a todos los
 
PP. y Hos que tubieren officios de Procurador o Administración al-
 
guna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón
 
de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noti-
 
cia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen
 
a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio
 
ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva
 
licencia al Superior que la pueda conceder, como todos los demás
 
que no han tenido dichos officios y dando noticia al que le 
 
 
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que ninguno en adelante compre, ni venda, lleve ni permita llevar con n[uest]ras tropas, ganados de seglares como si fuera n[uest]ro, ni con hierro, marca ni otra señal de n[uest]ro ganado ni sin ella, pero bien se podrá llevar en n[uest]ras tropas con marcas distintas y declarando como ageno al t[iem]po de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de d[ic]ho ganado se hiciere.

Preceptos y ór[de]nes del Pe. Prov.l Diego Fran[cis]co Altamirano en carta de 15 de sep[tiemb]re de 1679.
Confirmados por N. P. G. Juan Paulo Oliva en una de 30 de marzo de 1681.



1o. Por evitar los graves inconven[ien]tes que se han experimentado, se manda en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia con precepto grave a todos los PP. y H.os que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva licencia al Sup[erio]r que la pueda conceder, como todos los demás que no han tenido d[ic]hos officios y dando noticia al que le