Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/196"

From GATE
 
 
(6 intermediate revisions by 2 users not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
que ninguno en adelante compre, ni venda, lleve ni permita llevar con n[uest]ras tropas, ganados de seglares como si fuera n[uest]ro, ni con hierro, marca ni otra señal de n[uest]ro ganado ni sin ella, pero bien se podrá llevar en n[uest]ras tropas con
 
+
marcas distintas y declarando como ageno al t[iem]po de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de d[ic]ho ganado se hiciere. <br>
 +
<br>
 +
<center><big>Preceptos y ór[de]nes del Pe. Prov.l Diego Fran[cis]co Altamirano en carta de 15 de sep[tiemb]re de 1679. <lb/>Confirmados por N. P. G. [[Name::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo Oliva]] en una de 30 de marzo de 1681.</big></center> <br>
 +
<br>
 +
1<sup>o</sup>. Por evitar los graves inconven[ien]tes que se han experimentado, se manda en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia con precepto grave a todos los PP. y H.os que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva licencia al Sup[erio]r que la pueda conceder, como todos los demás que no han tenido d[ic]hos officios y dando noticia al que le 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
Footer (noinclude):Footer (noinclude):
Line 1: Line 1:
<references/>
+
<references/> {{TurnPage}}

Latest revision as of 13:29, 7 August 2021

This page has not been proofread

que ninguno en adelante compre, ni venda, lleve ni permita llevar con n[uest]ras tropas, ganados de seglares como si fuera n[uest]ro, ni con hierro, marca ni otra señal de n[uest]ro ganado ni sin ella, pero bien se podrá llevar en n[uest]ras tropas con marcas distintas y declarando como ageno al t[iem]po de venta o ymbernada y llebas y más tratos que de d[ic]ho ganado se hiciere.

Preceptos y ór[de]nes del Pe. Prov.l Diego Fran[cis]co Altamirano en carta de 15 de sep[tiemb]re de 1679.
Confirmados por N. P. G. Juan Paulo Oliva en una de 30 de marzo de 1681.



1o. Por evitar los graves inconven[ien]tes que se han experimentado, se manda en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia con precepto grave a todos los PP. y H.os que tubieren officios de Procurador o Administración alguna temporal que no dispongan de bienes de los que por razón de sus officios han estado a su cargo desde que se les da noticia de palabra o por escrito de parte del Superior que pasen a otro lugar u offìcio, ni los lleven o remitan para otro Collegio ni para otra Procuradoría o persona, sino expidiendo nueva licencia al Sup[erio]r que la pueda conceder, como todos los demás que no han tenido d[ic]hos officios y dando noticia al que le