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menzado a experimentar, y se deven prevenir o cautelar
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menzado a experimentar, y se deven prevenir o cautelar con t[iem]po para que no crezcan y pasen adelante con el uso [del] polbillo, para el qual algunos tienen licencia de los Superiores, conforme a los órdenes de nuestros PP. Generales, haviéndolo consultado y encomendádolo a N[uest]ro S[eño]r con parecer de los PP. Consultores y después de mucha deliberazión pongo precepto de s[an]ta obediencia con obligación de pecado mortal y mando que ninguno de la Comp[añí]a en esta n[uest]ra Prov[inci]a sea H[erman]o, o P[adr]e Sup[erio]r o Rector, tome ni use el polbillo, con persona que no sea de la Comp[añí]a de Jesús, ni en su presencia, ni de modo que ella lo vea y expecial con mugeres o muger, ni en su presencia de ellas, ni a su vista por la especial indecencia que esto trae consigo. <br>
con tiempo para que no crezcan y pasen adelante con el
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Y mando también (aun sin obligaz[ió]n de precepto) que ninguno de los Nuestros tome dicho polvillo, ni use de él con otro de casa, ni delante de él, ni a su vista, aunque sea en secreto, en el aposento o en otra parte qualquiera que sea Córdova 12 de en[er]o de 1706. <br>
uso [del] polbillo, para el qual algunos tienen licencia de los
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<center>Lauro Núñez.</center> <br>
Superiores, conforme a los órdenes de nuestros PP. Generales,
 
haviéndolo consultado y encomendádolo a Nro Sr con pa-
 
recer de los PP. Consultores y después de mucha deliberazión
 
pongo precepto de santa obediencia con obligación de pecado mortal
 
y mando que ninguno de la Compañía en esta nuestra Provincia sea
 
Ho o Pe Superior o Rector, tome ni use el polbillo, con per-
 
sona que no sea de la Compañía de Jesús, ni en su presencia,
 
ni de modo que ella lo vea y expecial con mugeres o muger,
 
ni en su presencia de ellas, ni a su vista por la especial
 
indecencia que esto trae consigo.
 
Y mando también (aun sin obligazión de precepto) que nin-
 
guno de los Nuestros tome dicho polvillo, ni use de él con otro
 
de casa, ni delante de él, ni a su vista, aunque sea en
 
secreto, en el aposento o en otra parte qualquiera que sea
 
Córdova 12 de enero de 1706. <br>
 
Lauro Núñez. <br>
 
 
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<center><big>Órdenes del P[adre] R[everen]do Prov[incia]l Simón de León en la visita del año de 1627.</big></center> <br>
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<center><big>Órdenes del P. R.do Prov.l Simón de León en la visita del año de 1697.</big></center> <br>
 
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1o Primeramente que se procure formar, o hacer una baquería 
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1<sup>o</sup>. Primeram[en]te que se procure formar, o hacer una baquería 
 
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menzado a experimentar, y se deven prevenir o cautelar con t[iem]po para que no crezcan y pasen adelante con el uso [del] polbillo, para el qual algunos tienen licencia de los Superiores, conforme a los órdenes de nuestros PP. Generales, haviéndolo consultado y encomendádolo a N[uest]ro S[eño]r con parecer de los PP. Consultores y después de mucha deliberazión pongo precepto de s[an]ta obediencia con obligación de pecado mortal y mando que ninguno de la Comp[añí]a en esta n[uest]ra Prov[inci]a sea H[erman]o, o P[adr]e Sup[erio]r o Rector, tome ni use el polbillo, con persona que no sea de la Comp[añí]a de Jesús, ni en su presencia, ni de modo que ella lo vea y expecial con mugeres o muger, ni en su presencia de ellas, ni a su vista por la especial indecencia que esto trae consigo.
Y mando también (aun sin obligaz[ió]n de precepto) que ninguno de los Nuestros tome dicho polvillo, ni use de él con otro de casa, ni delante de él, ni a su vista, aunque sea en secreto, en el aposento o en otra parte qualquiera que sea Córdova 12 de en[er]o de 1706.

Lauro Núñez.



Órdenes del P. R.do Prov.l Simón de León en la visita del año de 1697.



1o. Primeram[en]te que se procure formar, o hacer una baquería