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juzgare que los governadores al verlos libres puedan tomar occasion para entender en la causa, y condenarles à muerte en tal caso à juicio del Prov[incia]l no de otro podrà continuarse la pena carcel, que es menor que la de la muerte". <br>
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En la 9<sup>a</sup> Carta dice assi: expresam[en]te ordeno, y confirmo de nuebo el or[de]n antiguo prudentissimam[en]te puesto de que los castigos de las mugeres sean por mano de mugeres; en que me dicen à abido alguna falta. <br>
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Los ordenes de escrivir los PP. curas y compañeros al Superior de las Misiones, cada mes del estado de la Doctrina dar[a]n la mesma cuenta al Prov[incia]l de tres en tres meses de si se observan, ò no los ordenes, y si occurren à algo digno de remedio, y que el que quida de las Doctrinas es el que ha de dar la cuenta de tres en tres meses de esta observancia. <br>
nuarse la pena Carcel, que es menor que la de la muerte.<p></p>
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Tambien intimarà V. R. de nuebo (prosigue n[uest]ro Pe. hablando con la Prov[inci]a) el orden de que se enseñe à todos la Doctrina Christiana todos los sabados, que no caen dentro de las sementeras, por mucho que han clamado los Prov[incia]les s[iemp]re la execucion de este or[de]n no se ha conseguido el fin pretendiendo s[iem]pre mil dificultades que en la estimaz[io]n del P. Visitador no tiene peso. <br>
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Viendo el Pe. Visitador que los excesos en las Fabricas de las Doctrinas, no se remediavan con puros
Los ordenes de escrivir los <abbr>PP.</abbr> Curas y Compañeros al<lb/> superior de las Misiones, cada mes del estado de la Doctrina<lb/> dar.n la mesma cuenta al <abbr>Prov.</abbr><hi rend="superscript">l</hi> de tres en tres meses<lb/> de si se observan, ò no los ordenes, y si occurren à algo digno<lb/> de remedio, y que el que quida de las Doctrinas es el que ha<lb/> de dar la Cuenta de tres en tres meses de esta observancia.<p></p>
 
Tambien intimarà <abbr>V.R.</abbr> de nuebo (prosigue nro. <abbr>P.</abbr><hi rend="superscript">e</hi> hablando <lb/> con la <abbr>Prov</abbr>.<hi rend="superscript">a</hi>) el orden de que se enseñe à todos la Doctrina<lb/> Christiana todos los sabados, que no caen dentro de las se<lb/>menteras, por mucho que han clamado los <abbr>Prov.</abbr><hi rend="superscript">les</hi> <sic>sire.</sic> la<lb/> execucion de este orn. no se ha conseguido el fin preten<lb/>diendo <abbr>spre.</abbr> mil dificultades que en la <abbr>estimaz</abbr>.<hi rend="superscript">n</hi> del P. Visi<lb/>tador no tiene peso.<p></p>
 
Viendo el P.e Visitador que los excesos en las Fa<lb/>bricas de las Doctrinas, no se remediavan con puros
 
 
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juzgare que los governadores al verlos libres puedan tomar occasion para entender en la causa, y condenarles à muerte en tal caso à juicio del Prov[incia]l no de otro podrà continuarse la pena carcel, que es menor que la de la muerte".
En la 9a Carta dice assi: expresam[en]te ordeno, y confirmo de nuebo el or[de]n antiguo prudentissimam[en]te puesto de que los castigos de las mugeres sean por mano de mugeres; en que me dicen à abido alguna falta.
Los ordenes de escrivir los PP. curas y compañeros al Superior de las Misiones, cada mes del estado de la Doctrina dar[a]n la mesma cuenta al Prov[incia]l de tres en tres meses de si se observan, ò no los ordenes, y si occurren à algo digno de remedio, y que el que quida de las Doctrinas es el que ha de dar la cuenta de tres en tres meses de esta observancia.
Tambien intimarà V. R. de nuebo (prosigue n[uest]ro Pe. hablando con la Prov[inci]a) el orden de que se enseñe à todos la Doctrina Christiana todos los sabados, que no caen dentro de las sementeras, por mucho que han clamado los Prov[incia]les s[iemp]re la execucion de este or[de]n no se ha conseguido el fin pretendiendo s[iem]pre mil dificultades que en la estimaz[io]n del P. Visitador no tiene peso.
Viendo el Pe. Visitador que los excesos en las Fabricas de las Doctrinas, no se remediavan con puros