Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/107"
(4 intermediate revisions by 2 users not shown) | |||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | de la mortifìcazión religosa y el uso de ella, [h]a causado | + | [[Category:Ibañez, El Reyno Jesuitico - citaçāo]] |
− | graves daños e inconvenientes en algunos sugetos de estas | + | de la mortifìcazión religosa y el uso de ella, [h]a causado graves daños e inconvenientes en algunos sugetos de estas santas Doctrinas, mando pues con precepto de s[an]ta obed[ienci]a in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Vruguay haga mistela ni hecha, la veva, aunque se la embíen hecha de otra parte. <br> |
− | santas Doctrinas, mando pues con precepto de | + | 4[<sup>o</sup>]. El uso del vino en estos t[iem]pos proxime pasados en algunos sugetos ha sido immoderado con reparo de muchos celosos y aun de muchos que no son de tanto celo. Prohivida pues la mistela y no teniendo los sugetos el aguardiente con la abundancia que cada uno a su arbitrio lo tenía se puede temer prudentemente que algunos excedan los términos de la templanza en beber vino. Y assí atendiendo a la moderaz[ió]n religiosa, sería bien que cada uno se ciñese a vever solam[en]te a las horas de comer y cenar y abstenerse en otros t[iem]pos de ese licor, pues es cosa tan conforme a la regla y al consejo de S[a]n Pablo. <br> |
− | in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que ninguno | + | 5[<sup>o</sup>]. ''<span style="color:Blue">No se tolere por ningún caso que el compañero del cura tenga en su aposento frascos, ni frasqueras, ni barriles, ni varriletes de aguard[ien]te, mistela o vinos</span>'' |
− | de los sugetos que residen o en adelante residieren | ||
− | en estas Doctrinas del Paraná y Vruguay haga | ||
− | |||
− | de otra parte. | ||
− | 4[o] El uso del vino en estos | ||
− | algunos sugetos ha sido immoderado con reparo de | ||
− | |||
− | |||
− | |||
− | se puede temer prudentemente que algunos excedan los | ||
− | |||
− | a la | ||
− | |||
− | y abstenerse en otros | ||
− | tan conforme a la regla y al consejo de | ||
− | 5[o] No se tolere por ningún caso que el | ||
− | |||
− | |||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
Footer (noinclude): | Footer (noinclude): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
− | <references/> | + | <references/> {{TurnPage}} |
Latest revision as of 00:27, 20 January 2023
de la mortifìcazión religosa y el uso de ella, [h]a causado graves daños e inconvenientes en algunos sugetos de estas santas Doctrinas, mando pues con precepto de s[an]ta obed[ienci]a in nomine Xpti [bajo] pena de pecado mortal que ninguno de los sugetos que residen o en adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Vruguay haga mistela ni hecha, la veva, aunque se la embíen hecha de otra parte.
4[o]. El uso del vino en estos t[iem]pos proxime pasados en algunos sugetos ha sido immoderado con reparo de muchos celosos y aun de muchos que no son de tanto celo. Prohivida pues la mistela y no teniendo los sugetos el aguardiente con la abundancia que cada uno a su arbitrio lo tenía se puede temer prudentemente que algunos excedan los términos de la templanza en beber vino. Y assí atendiendo a la moderaz[ió]n religiosa, sería bien que cada uno se ciñese a vever solam[en]te a las horas de comer y cenar y abstenerse en otros t[iem]pos de ese licor, pues es cosa tan conforme a la regla y al consejo de S[a]n Pablo.
5[o]. No se tolere por ningún caso que el compañero del cura tenga en su aposento frascos, ni frasqueras, ni barriles, ni varriletes de aguard[ien]te, mistela o vinos