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10.<sup>o</sup> El Relox o muestra de ruedas se tendrá en parte pública y no cerrado en el aposento del P. cura. <br>
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11.<sup>o</sup> En lo demás se estará a los usos y costumbres de la Provincia que tengo aprovados en adbertencia que se permite lo que concedió el Pe. Thomás Donvidas, Provincial de esta Provincia (en el libro berde de la comida, Antonio Garriga). <br>
pública y no cerrado en el aposento del P. cura.
 
11o En lo demás se estará a los usos y costumbres de
 
la Provincia que tengo aprovados en adbertencia que
 
se permite lo que concedió el Pe Thomás Donvidas,
 
Provincial de esta Provincia (en el libro berde de la Comida
 
Antonio Garriga). <br>
 
 
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<center><big>Preceptos impuestos por el Pe Visitador Antonio Garriga.</big></center> <br>
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Viendo que no bastan órdenes de los Pes Provinciales y Visitadores
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Viendo que no bastan órdenes de los Pes. Provinciales y Visitadores ni de nuestro P. General para remediar los excesos de algunos de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas del Paraná y del Vruguay se observen por todos y cada uno de los nuestros. <br>
ni de nuestro P. General para remediar los excesos de algunos
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1.<sup>o</sup> Mando en vir[tu]d de santa obediencia que fuera de los reparos ordinarios, ninguno haga ni emprenda obras nuebas, sin expresa licencia del P. Prov.l. <br>
de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron
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2.<sup>o</sup> Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2<sup>a</sup> visita de 22 de enero de 1713 en lo sustancial de sus medidas, 
esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado
 
a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas
 
del Paraná* y del Vruguay se observen por todos** y cada uno de los
 
nuestros. 1o Mando en virtud de santa obediencia que fuera
 
de los reparos ordinarios, ninguno haga ni emprenda obras
 
nuebas, sin expresa licencia del P. Provincial.
 
2o Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de
 
edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2a visita
 
de 22 de enero* de 1773 en lo sustancial de sus medidas, 
 
 
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trance de que depende todo el buen logro de sus travajos apostólicos.
10.o El Relox o muestra de ruedas se tendrá en parte pública y no cerrado en el aposento del P. cura.
11.o En lo demás se estará a los usos y costumbres de la Provincia que tengo aprovados en adbertencia que se permite lo que concedió el Pe. Thomás Donvidas, Provincial de esta Provincia (en el libro berde de la comida, Antonio Garriga).

Preceptos impuestos por el Pe. Visitador Antonio Garriga.



Viendo que no bastan órdenes de los Pes. Provinciales y Visitadores ni de nuestro P. General para remediar los excesos de algunos de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas del Paraná y del Vruguay se observen por todos y cada uno de los nuestros.
1.o Mando en vir[tu]d de santa obediencia que fuera de los reparos ordinarios, ninguno haga ni emprenda obras nuebas, sin expresa licencia del P. Prov.l.
2.o Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2a visita de 22 de enero de 1713 en lo sustancial de sus medidas,